Reparación | Cambios en las nuevas placas-distintivos de los talleres de reparación

Dispuestos en el Real Decreto 542/2020, sólo son de aplicación para las nuevas unidades fabricadas.

Modificación en las nuevas placas-distintivos de los talleres de reparación
Nuevos cambios en la regulación de la actividad industrial y la prestación de servicios en el taller

El contenido de la placa identificativa que lucen los talleres de reparación ha sido modificada según el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, que establece una variación y derogación de diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, y que será de aplicación obligatoria en las nuevas placas que se fabriquen.

Se modifica así el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, en su artículo 1, en referencia a la regulación de la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes. 

Esta nueva disposición varía el tercer guión del artículo 6.3. "Placa-distintivo" de forma que "la tercera, o más baja, a las siglas de la provincia de ubicación del taller, y al número de identificación del taller asignado por la comunidad autónoma. En ningún caso la obtención de este número de identificación podrá constituir un requisito previo para el inicio del ejercicio de la actividad".

Además, se ha modificado el apartado 5 del artículo 7. sobre "Características de la placa-distintivo" y dicta que "el espacio inferior, o tercera parte en que se divide la placa-distintivo, estará a su vez subdividido en dos zonas diferenciadas. La de la izquierda (del espectador) destinada a las siglas de la provincia donde radique el taller, y la de la derecha (del espectador) destinada a estampar el número de identificación del taller asignado por la comunidad autónoma".

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