Reparación | Jubilación parcial de los trabajadores de los talleres: condiciones y beneficios

La Unión de Empresarios de Automoción de Cataluña, Ueac, aporta las especificaciones relacionadas con esta jubilación, así como sus requisitos.

¿En qué consiste la jubilación parcial de los trabajadores del taller?
Pueden acceder a la modalidad de jubilación parcial, los trabajadores que tengan 60 años cumplidos

La normativa estatal en lo referente a la jubilación siempre resulta de interés para el sector de los talleres. No en vano, se trata de un sector eminentemente familiar, en el que los negocios pasan de padres a hijos toda vez que los primeros se han jubilado. Pero, ¿qué pasa si se decide retrasar la jubilación o hacerla parcial? La normativa ha cambiado al respecto en los últimos meses.

Según recoge la Unión de Empresarios de Automoción de Cataluña, Ueac, en atención a la regulación prevista en la Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, "las personas que retrasen voluntariamente el momento de la jubilación percibirán un complemento económico cuando decidan jubilarse".

Podrán elegir entre las siguientes opciones:

  • Un porcentaje adicional del 4% por cada año cumplido cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
  • Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que dependerá de los años que se hayan cotizado cuando se llegue a la edad de jubilación, y que va de los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento del retiro.
  • Una combinación de ambas.

Demora en la jubilación

En este caso, las empresas estarán exentas de las cotizaciones por contingencias comunes de los trabajadores que retrasen la jubilación, salvo por incapacidad temporal. Además tendrán una reducción del 75% de la cotización durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.

Sin embargo, se sigue manteniendo el interés por parte de las empresas y especialmente por la cobertura de determinados puestos de confianza del acceso a la modalidad de jubilación parcial del trabajador que está cerca de la edad de jubilación con la suscripción simultánea de un contrato de modalidad de relevo.

Pueden acceder a la modalidad de jubilación parcial, los trabajadores que tengan 60 años cumplidos y reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la seguridad social:

  • Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que en cada caso sea de aplicación. Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
  • Reducción de la jornada de trabajo: estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo entre el 50% y el 75% (para determinados supuestos).
  • Periodo mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
  • Antigüedad en la empresa: no se exige.
  • Contrato de relevo: no se exige.

Jubilación parcial con suscripción de contrato de relevo

Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Deberán estar contratados a jornada completa
  • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo
  • Edad mínima en función de los períodos cotizados (de 61 a 64 años)

Reducción de jornada

Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos:

  • Periodo mínimo de cotización (de 30 a 33 años, teniendo en cuenta cada caso).
  • Antigüedad en la empresa: al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. Cotización durante la jubilación parcial. Empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, haya correspondido continuar trabajando éste a jornada completa.
  • Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido llegue a la edad de acceso a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador parado o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada en el plazo de 15 días naturales siguientes a aquél en que se haya producido el cese.
  • En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas, el empresario deberá abonar a la entidad gestora el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.

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