Reparación | Conepa resuelve dudas sobre la sustitución de bombillas de incandescencia por lámparas LED

El actual manual de reformas modifica aspectos referentes a la iluminación, por eso, el Área Técnica de Conepa ha realizado un documento informativo para aclarar la situación a sus talleres asociados, tras recibir numerosas consultas con dudas.

Conepa dice que de momento no es posible sustituir las bombillas de incandescencia por lámparas led
Conepa dice que de momento no es posible sustituir las bombillas de incandescencia por lámparas led

¿Ahora es posible sustituir las bombillas de incandescencia por lámparas LED en el taller? De momento, no. Así de contundente se muestra Conepa, ante una de las consultas más recurrentes de las últimas semanas, tras la entrada en vigor de la última revisión del manual de reformas.

"Seguramente más de un cliente le habrá consultado la posibilidad de sustituir las tradicionales bombillas por otras de tipo LED, bien sea por mejorar la iluminación de su vehículo, por reducir el consumo de energía, por el hecho de darle un aspecto más moderno su vehículo, o por todos los aspectos mencionados anteriormente, a lo que usted seguramente le haya respondido con buen criterio que esa operación no era legal si no se tramitaba la correspondiente reforma con el papeleo y coste económico que suponía", afirman desde Conepa. 

El Área Técnica de la Federación de Empresarios de Talleres de Automoción, Conepa, ha realizado un documento informativo para aclarar la situación, que no quedaba

¿Qué ha cambiado en esta nueva revisión del manual de reformas?

El anterior manual de reformas indicaba en el código de reforma 9.2, correspondiente al grupo de alumbrado, que la “Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente” requería ser tramitada como una reforma, no considerándose reforma la instalación de repuestos o recambios ni la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original.

Es decir, no constituía reforma el hecho de sustituir un los pilotos laterales o traseros originales por otros de tipo LED, siempre que éstos estuvieran debidamente homologados y alojados en el lugar que ocupaban originalmente, pero en el supuesto de querer sustituir los faros delanteros por otros de esta tecnología estaríamos obligados a tramitar la correspondiente reforma.

El nuevo manual mantiene en su información adicional las mismas exigencias para los pilotos laterales y traseros, pero ahora añade "tampoco se considerará reforma la sustitución de lámparas LED", lo que permite cambiar solo la lámpara y no todo el conjunto de iluminación, sin distinción de que sea delantera o trasera, eso sí, para ello estas lámparas han de estar homologadas según el Reglamento nº 37 de NNUU en faros homologados para óptica de incandescencia.

"Esta modificación ha supuesto que muchos se alegren pensando en la posibilidad de sustituir sin más sus antiguas lámparas por unas de tipo LED, pero las líneas subrayadas en el párrafo anterior determinan la imposibilidad, al menos de momento, de poder realizar este cambio". Según las averiguaciones realizadas por Conepa, "a fecha de hoy no tenemos constancia de la existencia de lámparas LED que cumplan con el mencionado reglamento; es de esperar que los principales fabricantes de lámparas en breve puedan empezar a comercializarlas, aunque otra cuestión será su coste".

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