Apenas quedan dos meses. El próximo 30 de diciembre de 2026 entra en vigor el Reglamento europeo sobre productos libres de deforestación, el conocido como EUDR. Y, por supuesto, también atañe a los talleres que comercializan neumáticos incluidos en su ámbito de aplicación. Sin embargo, hay variantes en la norma, porque un taller que compra neumáticos ya introducidos en el mercado europeo no tiene las mismas obligaciones que quien los importa por primera vez.
En este nuevo escenario, para conocer y aprender qué debes hacer, según esta práctica guía de Ruedones, hay que distinguir tres cuestiones: qué productos vendes, qué función desempeñas en su cadena de suministro y qué información debes conservar.
Pero, entonces, ¿qué es el EUDR? El Reglamento (UE) 2023/1115 busca evitar que determinadas materias primas y productos comercializados en la Unión Europea contribuyan a la deforestación; entre las materias primas reguladas se encuentra el caucho natural. Así, los productos afectados deben estar libres de deforestación, haber sido producidos conforme a la legislación pertinente del país de producción y estar amparados por la declaración exigible según el Reglamento.
Sin embargo, esto no significa que cada taller tenga que investigar las plantaciones de caucho o presentar su propia declaración de diligencia debida, esta obligación es de los importadores, las obligaciones del taller no importador son otras, pero tambien existen.
En qué caso eres comerciante
Para ajustarse bien a la norma hay que distinguir entre varios supuestos.Si compras neumáticos ya introducidos en el mercado de la UE y los revendes sin transformarlos, y los neumáticos no se transforman, actúas como comerciante a efectos del EUDR.
En cambio, si introduces directamente productos afectados desde un país de fuera de la UE, o sea eres importador, entonces actúas como operador a efectos del EUDR y tus obligaciones son diferentes; por eso esta guía no debe utilizarse para organizar una importación directa.
La función debe analizarse para cada producto y operación: una empresa puede actuar como importadora en unas compras y como comerciante en otras.
A qué neumáticos afecta
Los expertos dejan claro que no todos los productos de caucho están sujetos al EUDR. Deben comprobarse tanto su clasificación arancelaria como la materia prima con la que están fabricados, pero básicamente los neumáticos nuevos y las bandas nuevas para recauchutar están afectadas por el EUDR y los neumáticos recauchutados, usados y otros productos producidos con caucho sintético no lo están.
De esta forma, el anexo I vigente, tras la modificación de septiembre de 2026, diferencia los siguientes productos:
- Neumáticos nuevos de caucho, código ex 4011: Incluidos cuando contienen el caucho natural comprendido en el Reglamento.
- Bandas de rodadura comercializadas por separado, código ex 4012 90 30: Incluidas cuando contienen el caucho natural comprendido en el Reglamento.
- Neumáticos recauchutados, usados y macizos de la partida 4012 . No están incluidos. No deben confundirse con las bandas de rodadura: la entrada vigente del anexo para esta partida se limita a ex 4012 90 30.
- Productos fabricados exclusivamente con caucho sintético: No están incluidos. Están fuera del ámbito relativo al caucho natural regulado.
Por tanto, no sería correcto afirmar que "todos los neumáticos y productos de caucho están afectados"; ante una referencia dudosa, debe verificarse su clasificación y composición.
Qué debe conservar el taller
- Información de sus proveedores: El comerciante debe recopilar y conservar los datos identificativos de quienes le suministran los productos afectados: nombre e identificación comercial registrada, dirección postal, correo electrónico y, si dispone de ella, dirección web. Esta obligación existe tanto si compra a un importador como si lo hace a otro distribuidor (En este caso el distribuidor actúa como comerciante).
- Información de determinados clientes: También debe conservar los datos identificativos de los operadores posteriores o comerciantes a los que suministre esos productos; por ejemplo, otro taller que los adquiere para revenderlos. La obligación no consiste en crear un registro EUDR de todos los consumidores particulares: el artículo 5.3.b se refiere específicamente a clientes que sean operadores posteriores o comerciantes.
- Referencias cuando corresponda: El taller debe recopilar y conservar los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida, o los identificadores de declaración aplicables, únicamente cuando su proveedor sea un operador. El Miteco aclara que no hay obligación de investigar proactivamente si el proveedor es un operador ni de solicitar referencias de forma generalizada, salvo que se tenga conocimiento de que el proveedor actúa como operador. Cuando la referencia resulte exigible, debe vincularse a los productos comprados al operador, pero no es necesario vincularla después a cada producto que el taller venda.
Cinco años de conservación
Una vez acotado a quién afecta la norma, hay que subrayar que la información exigida debe conservarse durante al menos cinco años desde la comercialización y facilitarse a la autoridad competente cuando esta la solicite. Eso sí, no se exige utilizar una base de datos, programa o sistema de archivo concreto.
Un taller que actúa únicamente como comerciante no tiene que reproducir el procedimiento de diligencia debida del importador; sus obligaciones se regulan en el artículo 5, no en el procedimiento general de diligencia debida de los operadores. En ese papel, no le corresponde realizar el estudio ordinario del origen de las plantaciones, elaborar la evaluación de riesgo del operador ni presentar una nueva declaración de diligencia debida por cada venta.
Además, el Miteco aclara que el comerciante no tiene que verificar sistemáticamente el contenido o la validez de las referencias recibidas del proveedor.
Si el taller es una pyme, tampoco tiene obligación de registrarse en el Sistema de Información de la UE por su mera condición de comerciante. Los comerciantes que no sean pymes sí deben registrarse y tienen obligaciones adicionales cuando reciben información sobre posibles incumplimientos.
Qué hacer ante incidencias
Cuando el taller conoce nueva información relevante que indica que un producto ya comercializado puede incumplir el EUDR, debe informar inmediatamente a las autoridades competentes y a los operadores posteriores o comerciantes a los que lo haya suministrado.
También debe colaborar con los controles, facilitando el acceso a la documentación, los registros y las instalaciones cuando corresponda. Si sabe que su proveedor es un operador y este no le facilita la referencia exigible, debe abstenerse de comercializar los productos afectados mientras no disponga de esa información.
Cuándo entra en vigor
La fecha general de aplicación es el 30 de diciembre de 2026; el aplazamiento hasta el 30 de junio de 2027 previsto para determinados operadores pequeños no se extiende automáticamente a los comerciantes por ser pequeños. Hay que diferenciar esta fecha de las reglas transitorias para mercancía anterior: las orientaciones oficiales de la Comisión, apartado 3, explican que los productos introducidos en el mercado durante el período transitorio pueden seguir comercializándose bajo las condiciones allí descritas.
Por ello, no debe darse por supuesto que todo el stock antiguo necesita obtener una nueva referencia EUDR, ni utilizar únicamente la fecha de fabricación del neumático para resolver su situación; debe comprobarse qué supuesto transitorio corresponde y qué documentación lo acredita, siguiendo esas orientaciones oficiales.
La aclimatación del taller
Desde Ruedones, recomiendan seguir esta serie de pasos como método para iniciar su aplicación:
- Hablar con los proveedores. Pregúntales qué productos de los que te venden están afectados y cómo te facilitarán la información que te corresponda guardar. Así tendrás claro cómo trabajar con cada uno.
- Revisar los datos que tienes guardados: Comprueba que las fichas de tus proveedores estén completas: nombre, nombre comercial, dirección, correo electrónico y página web, si tienen. Haz lo mismo con los talleres o distribuidores a los que vendas neumáticos para su reventa; esta obligación no se refiere a los clientes particulares.
- Guardar la referencia EUDR cuando corresponda: Si compras directamente al importador que ha introducido esos neumáticos en la UE, debes conservar la referencia de su declaración y dejar identificado a qué productos comprados corresponde. Si compras a un distribuidor que actúa como comerciante, no tienes que pedirle esa referencia de forma generalizada.
- Ten la documentación ordenada y a mano. Debes conservar la información exigida durante al menos cinco años desde la venta. No necesitas un programa específico: puedes utilizar tu sistema de gestión o un archivo organizado, siempre que puedas recuperar los datos cuando te los soliciten.
- Decidir quién se encarga: Como medida práctica, deja claro quién guardará la documentación y quién hablará con el proveedor si falta algo. Puede ser la persona que ya lleva las compras o la administración del taller.