Una vez recibida la respuesta por parte del ministerio de Industria, Conepa ha trasladado a sus talleres la consulta formulada sobre el uso de gases refrigerantes alternativos. En este caso, la Confederación no recomienda emplear gases diferentes al que trae el vehículo de origen.
“Conforme a la reglamentación de homologación de vehículos, la sustitución del gas refrigerante debe realizarse según las instrucciones del fabricante, utilizando el mismo refrigerante empleado para la homologación y comercialización del vehículo”, se desaconseja desde Conepa tras la notificación del Ejecutivo.
Asimismo, la Confederación ha querido aprovechar para recordar a sus talleres cuáles son las tres principales obligaciones si lleva a cabo cargas de aire acondicionado con el gas 134a:
- Curso de manipulador de Gases Fluorados: Los trabajadores que lleven a cabo las cargas de aire acondicionado en el taller, deberán disponer de la formación establecida en el RD 115/2017, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
- Si compra el gas 134a fuera de España sin impuesto o dentro del territorio nacional sin impuesto, deberá disponer de una autorización administrativa y obtener un “Número de permiso de compra” conocido como CAF (Código de Actividad de los Gases Fluorados), entre otras cuestiones.
- Precio del impuesto a consignar en la factura: La cantidad a pagar en las recargas del gas adquirido es de 21,45 euros/kg.