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Electromecánica

Conepa e Industria desaconsejan emplear gases refrigerantes alternativos al que trae el vehículo de origen

El ministerio responde a la consulta de la Confederación recordando que en las recargas de aire acondicionado "debe utilizarse el mismo empleado en la homologación y comercialización del vehículo".

Publicado: 11/07/2025 ·10:45
Actualizado: 11/07/2025 · 10:45
  • Conepa recuerda a sus talleres las tres obligaciones en materia de refrigeración.

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Una vez recibida la respuesta por parte del ministerio de Industria, Conepa ha trasladado a sus talleres la consulta formulada sobre el uso de gases refrigerantes alternativos. En este caso, la Confederación no recomienda emplear gases diferentes al que trae el vehículo de origen.

“Conforme a la reglamentación de homologación de vehículos, la sustitución del gas refrigerante debe realizarse según las instrucciones del fabricante, utilizando el mismo refrigerante empleado para la homologación y comercialización del vehículo”, se desaconseja desde Conepa tras la notificación del Ejecutivo

Asimismo, la Confederación ha querido aprovechar para recordar a sus talleres cuáles son las tres principales obligaciones si lleva a cabo cargas de aire acondicionado con el gas 134a:

  1.   Curso de manipulador de Gases Fluorados: Los trabajadores que lleven a cabo las cargas de aire acondicionado en el taller, deberán disponer de la formación establecida en el RD 115/2017, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
  2.   Si compra el gas 134a fuera de España sin impuesto o dentro del territorio nacional sin impuesto, deberá disponer de una autorización administrativa y obtener un “Número de permiso de compra” conocido como CAF (Código de Actividad de los Gases Fluorados), entre otras cuestiones.
  3.    Precio del impuesto a consignar en la factura: La cantidad a pagar en las recargas del gas adquirido es de 21,45 euros/kg.

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