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Reparación

Un padre y su hijo, condenados por estafar con dos contratos distintos a su socio al disolver su taller mecánico en Cáceres

La Audiencia Nacional cacereña fija más de tres años de cárcel, en total, para ambos.

Publicado: 14/09/2026 ·09:43
Actualizado: 14/09/2026 · 09:43
  • La Justicia les obliga a un pago solidario de más de 15.000 euros con intereses.

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Como si fuera aquel juego infantil de encontrar las siete diferencias. Dos ejemplares de un contrato de disolución de un taller mecánico, aparentemente iguales, no lo eran tanto. Intencionadamente, albergaban distinto contenido. ¿El resultado? Más de tres años de cárcel, en total, para un padre y su hijo por engañar al antiguo socio del último en la firma de dichos contratos para disolver el negocio de reparación de vehículos que compartían en el barrio cacereño de Mejostilla.

De este modo, según informa la agencia Efe, la sentencia 197/2026, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, condena al hijo a dos años de prisión, así como a ocho meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, por un delito de estafa agravada, y al padre a un año y seis meses de cárcel por estafa básica.

El origen de este rocambolesco caso se remonta a 2019, cuando el perjudicado y su socio pusieron en marcha un taller mecánico al 50%. En 2020, ambos contrataron un préstamo de 15.000 euros con Liberbank, posteriormente integrado en Unicaja, y un crédito ICO de otros 3.000 euros.

Sin embargo, en agosto de 2023 acordaron poner fin al negocio y que el hijo continuara con la actividad y se quedara con la maquinaria y las herramientas, a cambio de asumir los 12.215,85 euros pendientes del préstamo de Unicaja y los 3.000 euros del crédito ICO. El acuerdo fue redactado por el gestor y fechado el 29 de agosto. La firma tuvo lugar el 20 de septiembre en el taller, después de que el padre contactara con el antiguo socio por WhatsApp. Según considera probado la Audiencia, “ambos colocaron los dos ejemplares abiertos por la misma página para que parecieran idénticos, y el perjudicado los firmó sin comprobar su contenido”.

Nada más lejos de la realidad. La diferencia entre ambos documentos quedó al descubierto meses después, cuando Unicaja reclamó al antiguo socio las cuotas pendientes. El gestor comprobó entonces que una de las copias no recogía la obligación del hijo de asumir las deudas, por lo que el perjudicado continuaba respondiendo frente a la entidad financiera.

Ante esta tesitura, la Sala considera acreditado el “engaño” por el testimonio del perjudicado, corroborado por el gestor, su esposa y la documentación aportada al procedimiento. El tribunal destaca que existieran dos ejemplares firmados con contenido diferente y señala que “no resulta lógico” que ambos socios hubieran terminado con copias distintas si no hubiera mediado el engaño.

La Audiencia matiza el grado de culpabilidad de ambos, puesto que, en el caso del hijo, aprecia el agravante de abuso de relaciones personales, al considerar que su amistad, relación laboral y condición de socio del perjudicado “facilitaron la maniobra”. Respecto al padre, considera acreditada su participación en los hechos, aunque no aplica esta agravante al no existir entre ambos una relación de confianza equivalente.

Por todo ello, ambos deberán, además, indemnizar solidariamente al perjudicado con 15.215,85 euros, más los intereses legales. Eso sí, la Audiencia rechaza otros 17.000 euros reclamados por la maquinaria, al no considerar acreditada la cantidad pendiente de un préstamo personal relacionado con su adquisición.

No obstante, la resolución no es firme, ya que puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx). Ninguno de los dos condenados tenía antecedentes penales.

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