Reparación | Los talleres catalanes denuncian que la nueva ley de garantía se olvida de la reparabilidad

Fecatra señala que el Real Decreto-Ley 7/2021, de transposición de directivas de la UE en materias de competencia, se olvida de la reparabilidad, concepto que el espíritu de la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, recoge hasta en siete ocasiones.

La Resolución europea alienta la reparación, en vez de la sustitución, y la bonificación del artesano
La Resolución europea alienta la reparación, en vez de la sustitución, y la bonificación del artesano

Ante la entrada en vigor, el próximo 1 de enero, del Proyecto de Ley para la defensa de los consumidores, la Federación Catalana de Talleres de Reparación de Automóviles (Fecatra) traslada a los grupos parlamentarios una propuesta de enmiendas, ya que considera que la nueva regulación de garantías se olvida de la reparabilidad, concepto que el espíritu de la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, recoge hasta en 7 ocasiones.

Dicha Resolución también insta a la Comisión a aplicar una “Estrategia de reparación” (en concreto, puntos 10 y 11 de la Resolución) a través del “derecho de reparación” de los consumidores, “mediante el etiquetado obligatorio relativo a su durabilidad y reparabilidad, alentando la reparación en vez de la sustitución y la bonificación del artesano” que promueva la reparación. Muy al contrario, el Real Decreto-Ley 7/2021, de transposición de Directivas europeas, que entrará en vigor el 1 de enero próximo, no recoge ni una vez dicho término, por lo que no se ajusta a las indicaciones de la Unión Europea.

En este sentido, Fecatra señala que el legislador español debe, ante la falta de conformidad, reforzar la posición del reparador/vendedor con respecto al fabricante o distribuidor mediante un mecanismo de respuesta conjunta. Asimismo, solicita que se recoja el concepto de reparabilidad no cautiva como garantía de la durabilidad de los productos, barrera para la obsolescencia programada, prevención de la generación de residuos y piedra angular para la resiliencia y sostenibilidad de todos los agentes de la posventa. Además, pide que se reconozca que los servicios digitales en los bienes no limiten ni su durabilidad ni su funcionabilidad principal, de acuerdo a su naturaleza (es decir, que el vehículo no deje de circular ni el frigorífico deje de enfriar ni el Smart Watch deje de dar la hora, etcétera.), ni la libre elección del consumidor del reparador.

Modificación relevante

Explica la federación catalana que el Real Decreto-ley 7/2021 ha modificado de forma relevante la Ley General de Consumidores y Usuarios (LGDCU), ampliando a 3 años el plazo de garantías desde la entrega de bienes materiales y de 2 años en el caso de contenidos o servicios digitales, ampliando a 10 años el de disponibilidad de repuestos. Asimismo, señala que el ámbito de aplicación de la LGDCU se extiende a todos los contratos de suministro de servicios digitales en el que el consumidor o usuario se comprometa a facilitar sus datos personales, al tiempo que introduce el concepto de Bienes con elementos digitales.

En el actual marco legal, la garantía al consumidor sobre el vehículo vendido la debe ofrecer el concesionario (no el fabricante) y el taller reparador (no el proveedor del recambio) debe hacer lo propio sobre el recambio instalado.

Para Fecatra, el sistema hace aguas desde hace tiempo, pues supone una contingencia económica difícil de cuantificar y prever, al estar fuera del margen de actuación de los concesionarios/servicios oficiales/multimarcas/talleres independientes que, en caso de no llegar a un acuerdo voluntario con el fabricante/proveedor, se ven obligados a acudir a los tribunales para recuperar la indemnización que tuvo que pagar al consumidor.

Endurece más la situación la irrupción de la informática gobernando la electrónica del vehículo, cuyo ritmo de actualización es exponencial, y que genera un mercado donde es tremendamente fácil de monitorizar y restringir su acceso al exclusivo ámbito del fabricante, limitando directamente la actuación de concesionarios, servicios oficiales, multimarcas y talleres independientes, a los que el consumidor se dirige en caso de reclamación por faltas de conformidad de los bienes.

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