Reparación | ¿Deben los talleres contratar obligatoriamente un seguro medio ambiental?

Fevauto aclara que quedan excluidos de tal compromiso, según el Anexo III de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, si bien aconseja contratarlo de forma voluntaria ante la posibilidad de provocar un daño medioambiental.

El taller, en caso de provocar un daño medioambiental, deberá responder del mismo
El taller, en caso de provocar un daño medioambiental, deberá responder del mismo

La Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de la Provincia de Valencia, Fevauto Valencia, ha querdo aclarar que los talleres de reparación de vehículos no tienen obligación de contratar seguro medioambiental alguno, según recoge el Anexo III de la Orden TEC/1023/2019, publicada en el BOE de 15 de octubre de 2019.

Dicha ley establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Anexo III

En dicho Anexo III, los talleres de reparación quedaron excluidos y, por tanto, no tienen obligación de constituir dicha garantía financiera y de las exigencias que la misma conlleva (declaración responsable, evaluación de los riesgos medioambientales, etcétera).

No obstante, Fevauto Valencia señala que los talleres, como cualquier empresa, en caso de provocar un daño medioambiental deberán responder del mismo, asumiendo las indemnizaciones que correspondan. Para ello, de forma voluntaria, los centros de reparación podrán asegurar el mismo por la cantidad que estimen conveniente, para lo que ponen a disposición de sus asociados, para cualquier consulta, su área de seguros.

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