Reparación | El ministerio resuelve: la ley de envases no afecta de forma general a los talleres

Solo aquellos que envasen propiamente o que importen productos de fuera de España tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Productores de Productos.

El ministerio resuelve: la ley de envases no afecta de forma general a los talleres
En los últimos meses, muchos talleres han sido contactados por empresas para gestionarles el registro

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha avalado la interpretación de Conepa respecto a la nueva ley de envases, esto es, que solo las empresas del sector que envasen productos para su posterior comercialización, y las que adquieren productor de fuera de España tienen la obligación de cumplir con la norma, según ha comunicado la propia confederación de talleres.

El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, obliga a las empresas que comercialicen con envases a la inscripción en el Registro de Productores de Productos. Sin embargo, como ha confirmado el propio Ministerio, esto no aplica con carácter general a los talleres.

Talleres importadores

La respuesta de la Administración central ratifica, por tanto, la postura de Conepa frente a la de algunas empresas que, en los últimos meses, se han dirigido a los talleres indiscriminadamente ofreciéndoles la realización de un trámite, en teoría, obligatorio para todas las empresas del sector.

De este modo, las conclusiones principal es que solo los talleres que envasen y comercialicen o aquellos que importen productos envasados tienen la obligación de inscribirse en el registro de productores de envases, tal y como avala el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Obligaciones a los talleres

Cabe recordar que quienes tengan la obligación de inscribirse deben declarar cada elemento de envase, así como su peso y material, no debiendo ser declarados los envases destinados a la exportación.

La segunda obligación es informar de los envases comerciales e industriales puestos en el mercado. Y la tercera obligación es adherirse un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor.

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