Reparación | Se firma el convenio colectivo aplicable a los talleres madrileños entre 2018 y 2020

Contempla un incremento salarial del 2,1% para 2018 y un 2% en 2019 y 2020.

La nueva aplicación ayudará en el trabajo de mantenimiento en el taller
Se mantiene la jornada anual de 1.764 horas

La asociación de empresas del metal de Madrid, AECIM, a cuya Junta Directiva pertenece Asetra, y las organizaciones sindicales más representativas del sector, CCOO y UGT, han firmado el texto del nuevo Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones de la Comunidad de Madrid. Este convenio, válido para el periodo 2018-2020, es aplicable a los talleres madrileños. Entre las cuestiones más importantes, Asetra destaca estas:

  • Compensación y absorción. Se mantiene la compensación y absorción de los incrementos salariales en un 75%, excepto para los salarios inferiores a 17.000 euros referidos a tablas salariales, esto es, el salario de convenio incluido más la antigüedad y la carencia de incentivos.
  • Ascensos. Se elimina la reserva de ascensos por antigüedad, siendo a partir de este momento todos los ascensos por mérito y capacidad.
  • Contrato de formación. Se reduce la duración mínima del contrato de formación hasta los seis meses, con una duración máxima de 30. 
  • Incremento salarial. La vigencia del convenio será de tres años. Se ha acordado un incremento de las tablas salariales del 2,1% para el año 2018, un 2% y un 2% para 2019 y 2020.
  • Vacaciones. Las vacaciones anuales serán de 21 días laborables al año.
  • Licencias. Se crea un permiso retribuido de 20 horas anuales para acompañamiento de cónyuges, hijos y padres sujetos a tratamiento oncológico. El inicio del disfrute de licencias y permisos será en día laborable y se utilizarán de forma consecutiva. El permiso para asistencia de 16 horas que ya existía para acompañamiento a médico de familiares de primer grado podrá utilizarse también para asuntos escolares. Se establece la licencia por el tiempo indispensable para asistir a exámenes cuando el trabajador curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional reconocido. En los casos de enfermedad grave o fallecimiento, se incluye el requisito de que el desplazamiento sea como mínimo de 100 kilómetros y en otra provincia para poder disfrutar de la licencia de cuatro días naturales.
  • Jornada anual. Se mantiene la jornada anual de 1.764 horas durante el periodo de vigencia del convenio.

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