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Hacienda permitirá liquidar el IRPF en seis plazos sin intereses a afectados por ERTE

La Agencia Tributaria confirma que “en breve” se aprobará una orden ministerial que recoge esta modificación, que afecta a las declaraciones que salgan positivas.

Redacción Infotaller

06 de abril 2021 - 16:24

Los plazos se podrán abonar de julio a diciembre y sin intereses
Los plazos se podrán abonar de julio a diciembre y sin intereses / Redacción Infotaller

La Agencia Tributaria permitirá fraccionar en seis pagos la liquidación del IPRF a los contribuyentes que estuvieron incursos en un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) durante 2020 y cuya declaración salga positiva.

Tal como publica La Vanguardia, fuentes de Hacienda han confirmado que "en breve" se aprobará la orden ministerial que recoge esta modificación en las declaraciones a ingresar de los contribuyentes sujetos a ERTE, que podrán abonar entre julio y diciembre la liquidación sin intereses.

Para las declaraciones a ingresar, cuyo pago habitualmente se puede fraccionar en dos veces (el 60% al presentar la autoliquidación y el 40% restante en noviembre), la orden ampliará esos plazos para los sometidos a ERTE.

Al mismo tiempo la Agencia Tributaria recomienda a los trabajadores afectados por un ERTE que hayan recibido cobros indebidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que esperen a su reclamación antes de presentar la declaración de la renta.

Afectados por un ERTE

La Agencia Tributaria publicó la semana pasada en su página web un documento con información específica para los 3,5 millones de trabajadores afectados por un ERTE ante la campaña de la renta 2020, que arranca el 7 de abril.

Señala, en concreto, que las dificultades que puede encontrar el grupo perceptor de prestaciones del SEPE (que se consideran rendimientos de trabajo sujetos a IRPF) proceden o bien del hecho de tener dos pagadores (su empresa y el SEPE) o bien por haber recibido abonos que no le correspondían.

En los casos de trabajadores que hayan recibido un abono del SEPE superior al que le correspondía, tendrán que tener en cuenta esta circunstancia a la hora de elaborar su declaración de la renta, aunque la actuación será diferente en función de si se les ha reclamado o no la devolución de estas cantidades.

Así, si el SEPE reclamó la devolución en 2020 y esta se ha efectuado, la Agencia Tributaria contará con la información correcta y el contribuyente podrá presentar su declaración normalmente.

En cambio, si el SEPE no reclamó en 2020, la información que aparece en los datos fiscales de la Agencia Tributaria podría no ser correcta (porque no recoge devoluciones efectuadas en 2021 o porque la reclamación ni siquiera se ha iniciado), por lo que si es así recomienda esperar a que se actualice.

El SEPE y la Agencia Tributaria mantienen contactos para actualizar periódicamente la información de reintegros a lo largo de la campaña de la renta, que se extiende hasta el 30 de junio, de manera que los contribuyentes puedan contar con los datos correctos en su borrador.

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