Reparación | La DGT aclara las dudas de los talleres sobre los cambios relativos a placas de matrículas

Según lo indicado en el Real Decreto 885/2020, la DGT le dice a Atra que los talleres homologados para realizar matrículas no tienen que darse de alta de nuevo y que por ahora mantengan el libro registro.

La DGT recomienda mantener los libros registro por el momento
La DGT recomienda mantener los libros registro por el momento

La Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparaciones de Vehículos (Atra) de Pontevedra ha comunicado las respuestas de la Dirección General de Tráfico (DGT) a sus dudas acerca de las modificaciones del Real Decreto 885/2020 relativas a las placas de matrículas.

Por ejemplo, respecto a si los talleres que ya estaban homologados para realizar las matrículas de los vehículos tienen que darse de alta de nuevo o ya les da de alta la DGT, esta ha respondido que no es necesario el alta. Explica la DGT que las Jefaturas informarán a los servicios centrales de la DGT de las altas de manipuladores nuevos, que seguirán realizándose en Jefatura hasta que los sistemas estén finalizados y publicados en su sede electrónica.

En otra consulta de Atra sobre dónde hay que acceder para comunicar las matrículas que ya constan en la DGT, este organismo ha dicho que “por el momento hay que registrarlas en el libro registro, en formato papel o electrónico”. Agrega que la obligación de informar a DGT las placas confeccionadas entra en vigor el 2 de enero de 2022, y que los sistemas informáticos estarán finalizados a lo largo de este año. Y especifica también que las placas confeccionadas deberán comunicarlas a los fabricantes de las placas y los fabricantes a la DGT.

“¿Tienen que seguir los talleres con los libros hasta que todo este tema esté más normalizado?”, rezaba otra de las preguntas planteadas a Tráfico. Y su respuesta ha sido contundente: “Sí, deben seguir con los libros hasta que los sistemas de la DGT estén preparados. El flujo de información será del manipulador hacia el fabricante y del fabricante a la DGT”.

Finalmente, preguntada sobre el hipotético caso de que desde la Confederación se decidiera hacer una hoja de registro tipo para todos sus talleres, qué requisitos serían necesarios, la DGT ha dicho que deberá “contener al menos los datos que exige el artículo 5.1 del Real Decreto 885/2020. Actualmente la DGT está trabajando en estos aspectos, por eso nos recomiendan mantener el libro registro hasta que tengan unas especificaciones más detalladas”.

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