Concesionarios | Condenan a tres años de cárcel al vendedor de un concesionario de Santander

El Tribunal Supremo atribuye al acusado un delito de estafa por quedarse con 63.500 euros de la venta de tres vehículos.

También se le acusa de apropiación indebida de algunos coches del concesionario
El tribunal también atribuye al acusado un delito de falsedad continuada

El Tribunal Supremo ha ratificado recientemente la condena por un delito de estafa en 2005 y 2006 cometido por un empleado de un concesionario Renault ubicado en Santander. Así, se ha reafirmado los tres años de cárcel y 840 euros de multa impuestos por quedarse 63.500 euros de la venta de tres vehículos en las que Fidel S.C. había participado.

Con ello, según publica El Periódico, se rechaza el recurso de casación del acusado, al que además se le acusa de apropiación indebida de algunos coches del concesionario, simulando que habían sido adquiridos por terceros mediante contratos de financiación.

Con el fin de que el acusado no fuera descubierto, solicitó tres préstamos para la compra de automóviles por la misma cantidad dinero a nombre de terceros, los cuales desconocían que estaban solicitando un crédito.

Para estas operaciones ilegales contó con la colaboración de Consuelo G., cuyo recurso tampoco ha sido admitido por el Supremo, ratificando la condena de dos años y cuatro meses de cárcel y el pago de 720 euros de multa.

Junto con ella, Fidel S.C. compró coches del mismo concesionario sin abonar el precio de los mismos. Para ello, suscribieron cinco contratos de financiación con el establecimiento por valor de 125.235 euros a nombre de personas que desconocían la operación y cuya documentación fue robada o falsificada, tal y como señala el citado medio.

Una de las víctimas, que ni siquiera tenía carné de conducir, descubrió que los acusados habían presentado como aval una nómina de una empresa en la que nunca había trabajado y por un importe que no había recibido.

Ambos acusados han sido condenados por un delito continuado de estafa agravada en concurso con otro de falsedad continuada en documento mercantil, teniendo en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas dado que el procedimiento se ha alargado nueve años.

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