Concesionarios | Competencia podría sancionar a concesionarios de Chevrolet

Por posibles prácticas anticompetitivas consistentes en la fijación de precios, condiciones comerciales y de servicio.

Competencia podría sancionar a concesionarios de Chevrolet
Competencia podría sancionar a concesionarios de Chevrolet

La marcha de Chevrolet de España no será la única noticia triste para la marca antes de su retirada de Europa aunque esta otra le toque de refilón. Y todo porque en un plazo de 18 meses se sabrá si varios de sus concesionarios son sancionados por posibles prácticas anticompetitivas, ya que la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha incoado expediente sancionador a varios de ellos.

La CNMC acaba de comunicar que, tras la inspección realizada en junio de 2013 en la sede de Mistery Shopping El Cliente Indiscreto (nombre comercial de la empresa ANT Servicalidad, S.L.), ha observado indicios racionales de la comisión de una infracción prohibida en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

De este modo, de conformidad con el artículo 49.1 de dicha ley, ha acordado abrir un expediente sancionador por posibles prácticas anticompetitivas consistentes en la fijación de precios, condiciones comerciales y de servicio, así como el intercambio de información comercialmente sensible en el mercado español de la distribución de vehículos de motor de Chevrolet, contra la empresa ANT Servicalidad S.L. y los concesionarios independientes distribuidores de la marca: Turismos y Vehículos Industriales S.A. (Tuvisa), Roauto, Seligrat de Automoción (Seliauto), Corredor Gil Motor, Talleres Prizán, Motor Aluche, Viñarcar, Roceña de Turismos (Rotusa), Autotodo y Alcarreña de Turismos (Altusa), así como contra otras personas o entidades que pudieran aparecer vinculadas con los hechos indicados.

Esta conducta se considera como una infracción muy grave, que podría suponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocio total de las entidades infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.

Según Competencia, se abre un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC, sin que la incoación de este expediente prejuzgue el resultado final de la investigación.

La investigación de los cárteles, según la CNMC, supone una de sus prioridades de actuación, "dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados. Para ello se cuenta, entre otros, con el programa de clemencia que permite beneficiar a las empresas que aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC la detección o la comprobación de la existencia de un cartel".

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