Chapa y pintura | El coche de sustitución: derecho para el cliente y oportunidad para el taller

Atreve recuerda que los perjudicados en un siniestro tienen el derecho de reclamar un vehículo de sustitución para poder desplazarse. Aconsejando al cliente, tanto el taller como el perjudicado, pueden salir beneficiados.

El cliente puede facultar al taller para reclamar a la aseguradora los gastos
El cliente puede facultar al taller para reclamar a la aseguradora los gastos

La Asociación de Empresarios del Taller de Reparación de Vehículos de A Coruña (Atreve) quiere fomentar que el coche de sustitución sea un servicio más del taller. Desde la asociación se recuerda que la persona que se vea perjudicada en un siniestro tiene derecho a reclamarlo. Quieren dar solución a la movilidad sin causarle gastos al cliente y que el taller podrá prestar y cobrar por este servicio. En definitiva, una oportunidad que a veces se pierde.

Desde Atreve recuerdan que la aseguradora del vehículo culpable del siniestro está obligada a compensar al perjudicado en los daños materiales y personales. Asimismo, el perjudicado tiene el derecho de reclamar todos los gastos de desplazamiento que le ocasione la falta de su coche, los gastos de alquilar un automóvil o por pedir un vehículo de sustitución.

Para todos los desplazamientos

Anteriormente se admitían exclusivamente gastos de desplazamiento que estuviesen ‘justificados’. Entre estos se encuentran los de trabajo o asuntos similares, pero no aquellos que tenían que ver, por ejemplo, con el ocio.

Sin embargo, varias sentencias han terminado con esto y ahora el perjudicado no tiene que justificar el uso que va a hacer del automóvil. Actualmente, no hay necesidad de justificar esa necesidad, pero sí hay que reclamar el vehículo, simplemente declarar que se necesita.

Oportunidad para talleres

Desde Atreve señalan que estas circunstancias son una oportunidad para los talleres y un derecho, que a menudo los clientes no ejercen. En estas situaciones se puede aplicar la figura de la “cesión de derechos”, sobre la que ya hay bastante experiencia.

La cesión de derechos es una figura jurídica que puede utilizarse cuando hay un conflicto de intereses. Desde la asociación se explica que esto puede suceder cuando “el vehículo culpable y el perjudicado tienen la misma aseguradora, o cuando por los convenios de indemnización entre compañías es el propio seguro el que ha de indemnizar por el daño que ha causado otro”.

Asimismo, explican que “si se dan esas circunstancias, el cliente puede facultar al taller para reclamar a la aseguradora los gastos del coche de sustitución con cargo a su seguro”. Atreve añade que “se trata de una demanda judicial que paga la póliza de defensa jurídica del cliente que, en casos de conflicto de intereses, además, no tiene límite de gasto”.

Ventajas para taller y cliente

Desde Atreve remarcan las ventajas que obtienen tanto taller como el cliente. Este último disfruta del servicio del coche de sustitución durante la reparación y deja en manos del taller el lioso asunto de reclamar a la aseguradora. Por su parte, el taller, cobrará el servicio y en su caso con intereses de demora.

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