Reparación | ¿Es el taller responsable si una piedra rompe el parabrisas durante la prueba en carretera?

Ganvam da la respuesta a quién debe hacerse cargo de la reparación del parabrisas cuando al comprobar si otra reparación se ha realizado correctamente, se recibe un impacto en el parabrisas provocando una pequeña rotura en el mismo.

Si el cliente no atiende a las recomendaciones y avisos del taller la reparación correrá a su cargo
Si el cliente no atiende a las recomendaciones y avisos del taller, la reparación correrá a su cargo

La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam) ha expuesto el supuesto de que al realizar una prueba en carretera para comprobar si la reparación era correcta, saltó una pequeña piedra que provocó una rotura en la parte central de la luna delantera del vehículo. El cliente exige al taller que se encargue de la sustitución de la luna, pero este rebate que la luna ya presentaba una raja importante en la zona baja por lo que tenía que ser sustituida.

El taller que presta un servicio de reparación ha de hacerlo con la diligencia de “un buen padre de familia”, esta es una expresión que utiliza el Código Civil (art. 1719) para referirse a que actuará con la diligencia que como profesional le es exigible. Además, si el taller ha actuado con la diligencia que le es exigible, y el daño no se ha producido por su imprudencia o culpa, sino por caso fortuito o fuerza mayor, no sería responsable.

Asimismo, habrá que valorar si el taller podía y debía haber conocido la probabilidad de rotura atendida la raja que tenía la luna. Entendiendo que la prueba en carretera era necesaria para prestar el servicio de reparación encargado por el cliente y, además, éste lo había autorizado, ¿debía el taller haberle advertido de que al realizarla sería fácil que se rompiera la luna si tenían la mala suerte de que saltaba una piedra?

Si el taller no actuó como debe hacerlo un profesional, será responsabilidad del taller. En caso contrario, la responsabilidad sería del cliente. Si la rotura fue algo fortuito a lo que no afectó ni imprudencia ni culpa del taller, o si el cliente era conocedor del riesgo, bien porque el taller le advirtió de ello o bien porque era evidente para cualquier conductor sin necesidad de tener conocimientos técnicos, no sería responsabilidad del taller.

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