Reparación | Un taller autorizado puede no proveer recambios cautivos

Interior de un taller autorizado
Interior de un taller autorizado

Un taller autorizado puede negarse de forma unilateral a suministrar recambios cautivos a operadores independientes, sin que ello suponga infringir el Reglamento 461/2010.

En este sentido, el documento estima que los talleres independientes pueden comprar recambios cautivos a otros talleres de reparación autorizados.

Sin embargo, la legislación sí hace una salvedad si los miembros de un sistema de distribución selectiva se pusieran de acuerdo entre sí para no vender recambios cautivos a los talleres de reparación independientes.  En tal caso, ese acuerdo sería contrario a la competencia.

El texto tampoco da lugar a descuentos condicionales. Esto es, si un fabricante concede ventajas o descuentos por la compra de recambios cautivos con la condición que se le compren también otros abiertos a la competencia.

En este caso, aunque sí es lícito la realización de ventajas y descuentos, en el caso de los recambios cautivos el fabricante tiene una posición dominante, lo que puede implicar una instrumentalización de ese estatus en el mercado para obtener de manera abusiva ventaja en otro mercado.

La normativa trata de facilitar el acceso de los talleres independientes a los recambios cautivos. Si éstos tienen grandes dificultades para obtener dichos recambios y el proveedor del vehículo no los suministra directamente, se puede producir una vulneración de las normas de competencia comunitarias.

Esa dificultad de provisión merma la posición de mercado de los independientes, lo que puede implicar asimismo efectos perjudiciales para los consumidores.





 

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