Reparación | VW es absuelta por el fraude de emisiones por la Audiencia de Valladolid

El juez de primera instancia obligaba a la enseña a pagar 5.006 euros al dueño en concepto de indemnización.

Los jueces basan su decisión en que el dueño del Audi no ha acreditado el perjuicio provocado
Los jueces basan su decisión en que el dueño del Audi no ha acreditado el perjuicio provocado

La Audiencia de Valladolid ha revocado el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 12 de la capital, en el que el juez señalaba que el propietario de un Audi Q5 debía ser indemnizado después de conocer el caso del dieselgate en el que Volkswagen había instalado un ‘software’ fraudulento en vehículos con motor diésel EA 189.

Aunque el fallo emitido por el juez de instancia reconocía el perjuicio causado al dueño del coche con el abono del 10% del precio (5.006 euros), según publica El Norte de Castilla, la Audiencia ha revocado esta sentencia.

Así, la nueva resolución absuelve a la marca, así como al concesionario vallisoletano donde se adquirió el automóvil con un coste de más de 50.000 euros. De esta forma que esta sentencia sienta jurisprudencia para otros casos como este.

Los jueces basan su decisión en que el propietario del Audi no ha acreditado el perjuicio provocado: ni depreciación del valor del vehículo por el dieselgate, ni el coste que supone resolver esta incidencia, ni la posible pérdida de potencia y aumento del consumo tras la intervención técnica.

Por su parte, el grupo alemán recurrió el fallo señalando la improcedencia de la indemnización por ser "distinta a la solicitada" por el propietario, así como no haber acreditado daño alguno. Además, el concesionario cuestionó el principio de la responsabilidad solidaria por el hecho de aplicársela cuando no era él el fabricante.

Según la regulación española, el vendedor responde de las faltas de conformidad siempre que se manifiesten dentro de un plazo de dos años desde la entrega. En el caso del Audi implicado, este tiempo ya había transcurrido, aunque los tres magistrados no han valorado la garantía comercial, ampliada a cuatro años respecto a la garantía legal, ya que afirman que no se alegó este argumento en el tribunal de Primera Instancia.

Asimismo, la sentencia, indica el artículo publicado por el mencionado medio, sostiene que el comprador no ha sufrido ningún tipo de restricciones “en el uso del vehículo, que ha podido y puede circular libremente por las vías españolas y europeas”, dando credibilidad a los peritos, al afirmar que el software únicamente operaba cuando el turismo estaba sometido a las pruebas de laboratorio para su homologación.

“Ha quedado acreditado que el vehículo del actor no contamina más que otro de su misma clase, sino precisamente menos”, señala la sentencia, que reconoce la veracidad de un estudio realizado por Adac.

Los jueces aseguran que entre los elementos que un comprador valora a la hora de comprar un vehículo, “el de las emisiones contaminantes no suele ser el más decisivo”; pero apuntan que “ello no significa que sea un factor totalmente irrelevante e intrascendente”.

El hecho de que el fabricante optase por llevar a cabo gratuitamente en todos los vehículos afectados una intervención gratuita a fin de desactivar dicho dispositivo “no viene sino a corroborar la existencia de ese irregular o defectuoso cumplimiento del contrato”.

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