Reparación | Reparaciones en talleres multimarca: supuestos en los que los fabricantes pueden retirar la garantía

Figiefa ha elaborado una guía con varios casos prácticos en los que aclara las dudas sobre la ley y los derechos que tienen los conductores.

Reparaciones en talleres multimarca: ¿Pueden los fabricantes rechazar la garantía?
Figiefa recuerda que los fabricantes no pueden rechazar reclamaciones por acudir a talleres independientes

Figiefa, la asociación europea que representa a los distribuidores de recambios, ha presentado una guía práctica para talleres y conductores sobre el mantenimiento y la reparación de vehículos durante el período de garantía en los operadores multimarca.

La asociación quiere aclarar el Reglamento de exención por categorías de vehículos de motor 2023/822 (MVBER), la legislación de la Unión Europea que permite la competencia entre los fabricantes de vehículos y su red y el mercado de posventa independiente y multimarca. Sus disposiciones concretas tienen como objetivo preservar la capacidad de los consumidores de hacer que sus vehículos se mantengan, revisen y reparen en un taller de su elección y a precios determinados por la competencia.

Pero, ¿qué pasa con las garantías? ¿Pueden los reparadores independientes realizar trabajos de mantenimiento o reparación durante el período de garantía? ¿O los consumidores corren el riesgo de perder sus derechos de garantía al elegir que su vehículo sea reparado por un taller independiente? ¿Puede un fabricante de vehículos supeditar sus obligaciones legales de garantía a la condición de que el mantenimiento o reparación del vehículo se lleve a cabo exclusivamente en un taller autorizado, utilizando únicamente piezas de repuesto suministradas por el fabricante del vehículo?

No se puede restringir la garantía

En primer lugar, Figiefa recuerda que los fabricantes de vehículos no pueden rechazar reclamaciones de garantía por defectos de fabricación simplemente porque los trabajos de reparación y mantenimiento anteriores fueron realizados por reparadores independientes y/o con repuestos proporcionados por el mercado de repuestos independiente.

Además, en la práctica, las restricciones de servicio o de piezas pueden no estar contenidas en el contrato de compra, sino en otro documento, como el folleto de servicio o de garantía; la evaluación de estas restricciones es la misma independientemente del documento en el que aparecen.

En otro de los supuestos, expone: "¿La evaluación de las restricciones de servicio o piezas difiere si se establecen en una garantía contractual adicional emitida por la red autorizada del fabricante del vehículo, en lugar de por el fabricante del vehículo?".

Figiefa señala que el hecho de quien aporte la garantía "no alterará en general la valoración de dichas restricciones". Tampoco en el caso de las aseguradoras.

No excluir a los reparadores independientes

"Los importadores, concesionarios y talleres autorizados forman parte del sistema de distribución selectiva del fabricante de vehículos. Si estas partes acuerdan ofrecer un plan de garantía y las garantías en cuestión contienen una restricción de servicio o piezas, es probable que esto excluya ilegalmente a los reparadores independientes o elimine las piezas de repuesto alternativas", destaca Figiefa.

Sí puede existir conflicto en el caso de un arrendamiento de vehículo, ya sea renting o leasing. En ese caso, dependerá del contrato de arrendamiento y de si se pacta o no comprar el vehículo al banco al finalizar el período. Si las partes acuerdan que el consumidor comprará el vehículo al banco de la empresa de arrendamiento al final del contrato de arrendamiento, es el consumidor quien debe decidir dónde quiere que se repare y mantenga el vehículo y con qué repuestos durante el período de arrendamiento.

Existen limitaciones también en el caso de querer hacer uso de la garantía en otro país de la Unión Europea, ya que los términos específicos pueden variar.

Uso de recambio alternativo

"Los fabricantes de vehículos suelen tener en cuenta el costo de reparar a la hora de establecer el precio de compra del vehículo. Si se exporta un vehículo, el proveedor del vehículo puede aplicar legítimamente las condiciones de la garantía original aplicables al vehículo y, por tanto, no estará obligado a aplicar condiciones de garantía más beneficiosas que las que puedan incluirse en los vehículos vendidos en el Estado miembro de importación", exponen desde Figiefa.

Por último, Figiefa plantea si existe una limitación de las garantías en caso de el operador independiente no utilice una marca de repuesto exigida por el fabricante, por ejemplo, un lubricante. Figiefa defiende que no debe darse una restricción de piezas en operaciones no cubiertas por la garantía.

Sin embargo, un fabricante puede negarse legítimamente a cumplir las garantías basándose en que la situación que dio lugar a la reclamación en cuestión está causalmente relacionada con un fallo de una pieza de repuesto específica proporcionada por un proveedor alternativo.

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