Concesionarios | El nuevo Reglamento no obliga a modificar los contratos de distribución

Contrato de distribución
Contrato de distribución

¿Obliga el Reglamento 461/2010 a modificar los contratos de distribución actualmente en vigor? Según la asociación de vendedores (Ganvam), no es necesario cambiar los contratos vigentes, ya que cumplen la normativa de competencia. La propia Comisión Europea ha señalado expresamente que "la expiración del Reglamento 1400/2002 y su sustitución por el nuevo marco jurídico no requiere por sí misma una resolución de los contratos existentes".

Por tanto, si un fabricante o importador propone la modificación de un contrato, deberá hacerlo de mutuo acuerdo, pactando las modificaciones con el distribuidor, o bien cumpliendo con las estipulaciones del mismo, que establecerá el procedimiento para su modificación o, en su caso, cancelación.

Son las partes las que de mutuo acuerdo deben establecer el modelo de distribución y las condiciones comerciales para hacerlo. En caso de conflicto, acudir a los procedimientos de solución de conflictos establecidos en el contrato. Las modificaciones del contrato que en su caso puedan pactarse deberán ser analizadas a la luz del nuevo marco legal aplicable (según el calendario y Reglamentos aplicables respectivamente al área de ventas o posventa) teniendo en cuenta que la relación comercial no parte de cero en un contrato nuevo, sino que puede venir de lejos.

Cerrar

Inicia sesión con email

He olvidado mi contraseña