Reparación | Los vehículos siniestro total deberán superar la ITV para volver circular

Con este Real Decreto, que no entrará en vigor hasta el 13 de abril de 2022, se pretende, según la DGT, garantizar que, tras el siniestro, el vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas para circular y aportar transparencia al mercado de segunda mano.

Con este Real Decreto, que no entrará en vigor hasta el 13 de abril de 2022, se pretende, según la DGT, garantizar que, tras el siniestro, el vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas para circular y aportar transparencia al mercado de segunda mano.
La baja de definitiva será de oficio para vehículos sin asegurar o sin ITV en los últimos 10 años

Los vehículos declarados siniestro total tendrán que superar la ITV para circular o ser vendidos, según recoge el Real Decreto 265/2021, de 13 abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos. Esta es una de las medidas que que afecta al sector asegurador, según recoge el portal Grupo Aseguranza, que señala además que dicha inspección deberá superarla con fecha posterior a la declaración del siniestro.

Con ello, explica la Dirección General de Tráfico (DGT) se trata de “garantizar que, tras el siniestro, el vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas para circular y, por otro, aportar transparencia en el mercado de segunda mano o de vehículo de ocasión, facilitando el historial técnico del vehículo a cualquier interesado en su compra”.

Esta es una de las acciones concretas que regirán para los vehículos al final de su vida útil incluidas en el Real Decreto y que se suma a otra importante novedad, como es que se fija un límite temporal de 1 año desde la fecha de la solicitud de baja temporal. Si pasado ese plazo el interesado no ha solicitado la prórroga, automáticamente el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Baja de oficio

También es novedad la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos que no hayan estado asegurados o hayan superado la ITV durante los últimos diez años. Eso sí, concreta que “la baja de oficio se anotará previa resolución motivada de la Jefatura Provincial de Tráfico y garantizará, en un momento posterior, la rehabilitación y puesta en circulación del vehículo si el titular del mismo acredita la existencia del mismo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación”.

Con esta medida se trata de facilitar la comunicación por parte de las entidades locales de aquellos vehículos que constan en los censos municipales pero que no forman parte del parque circulante porque dejaron de existir hace tiempo.

La DGT señala que “hasta ahora, no había límite temporal para la baja temporal del vehículo y esta medida servirá para evitar el uso abusivo de la baja temporal que algunos talleres realizaban con el objetivo de evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil”. Indica que desde 2004 se han duplicado este tipo de bajas, pasando de 60.982 a 132.459 en 2019. Aunque el Real Decreto ya está publicado en el BOE y, por tanto, sería de obligado cumplimiento, la Disposición Transitoria segunda retrasa un año su entrada en vigor.

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