Concesionarios | Indemnizan a la dueña de un A4 por el caso del ‘dieselgate’

El juez ha condenado a pagar a Volkswagen España y a un concesionario de Huelva 1.200 euros por daños morales.

El concesionario alegó que desconocía la existencia del sistema que manipulaba las emisiones
El concesionario alegó que desconocía la existencia del sistema que manipulaba las emisiones

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Huelva ha dado parcialmente la razón a la dueña de un Audi relacionado con el dieselgate en Huelva. La sentencia condena a la distribuidora en España de la compañía automovilística y a un concesionario de la mencionada provincia a indemnizar a la afectada con 1.200 euros por daños morales.

En 2014, la mujer adquirió un A4 por 27.700 euros. La víctima, según publica Huelva Información, adquirió dicho modelo inducida por la información recibida en el concesionario, guiándose también por la imagen y publicidad emitida por la marca, que resaltaba las cualidades del vehículo, evidenciando su respeto por el medio ambiente.

Posteriormente, la denunciante conoció el escándalo de las emisiones contaminantes de Volkswagen a través de los medios de comunicación, por lo que dedujo que su coche era "un producto no conforme al contrato celebrado", al ser uno de los que tenía instalado el software que permitía falsear la información de emisiones para pasar los controles antipolución de las autoridades.

Por este motivo, en la demanda realizada por el despacho Soto Rodríguez Abogados se solicitó la sustitución del coche por otro nuevo de iguales características y en perfecto estado o, de no ser posible, la entrega de otro de mayor calidad.

Asimismo, se requirió 14.000 euros en concepto de daños al concesionario de Audi en Huelva y la central de Volkswagen, así como que asumieran la reparación del vehículo.

Por su lado, el concesionario alegó que desconocía la existencia del sistema o software de optimización y Volkswagen argumentó que "no tuvo intervención ni en la fabricación ni en la venta del vehículo".

Además, las empresas niegan que la instalación del sistema implique que se emitan mayores niveles de óxido de nitrógeno que los permitidos o que la instalación comporte riesgo para la circulación o los ocupantes del turismo.

Sin embargo, el magistrado entiende que el fabricante "incumplió la normativa comunitaria sobre dicho control y ello implica, por tanto, un incumplimiento contractual". No obstante, añade que la demandante no ha acreditado que el mencionado defecto inhabilite el vehículo para su uso, por lo que ve desproporcionada la sustitución del coche por otro nuevo.

Pero sí ha considerado que la perjudicada ha sufrido un "daño moral" como consecuencia de la incidencia detectada en el A4 que adquirió, ya que ha padecido "molestias, incertidumbre, inquietud y reducción de las oportunidades de venta".

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