Reparación | Los talleres catalanes podrán beneficiarse de nuevas ayudas para autónomos

Es obligatoria la inscripción previa, cuyo plazo va del 19 de febrero al 26 de febrero, y es independiente de la anterior ayuda de 2.000 euros en 2020 para el mantenimiento de la actividad económica.

Los talleres de Galicia afectados por el Covid podrán solicitar ayudas
La cuantía de las ayudas está aún por determinar

El Gremio de Talleres de Barcelona ha informado a los autónomos residentes en Cataluña de la próxima concesión de las ayudas publicadas en la orden TSF/32/2021, de 5 de febrero, para lo cual es obligatoria la inscripción previa, que comienza el 19 de febrero y termina el 26 de febrero a las 15:00 horas. El orden en que se haga la inscripción no otorga preferencia en la concesión de la ayuda y si un autónomo realiza varias solicitudes, solo se considerará válida la última registrada.

Aunque está por determinar el importe de la ayuda, la inscripción previa permitirá a las personas inscritas, una vez publicada la convocatoria y sin ningún otro tipo de actuación, tener el carácter de solicitantes, si cumplen con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.

La inscripción previa pueden hacerla autónomos que ejerzan una actividad económica como persona física a título individual. La suma de autónomos y trabajadores contratados no puede ser superior a 6. También autónomos que formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil, sociedad anónima, limitada o cooperativa de hasta 3 socios y que en total sean un máximo de 6 personas (socios autónomos + trabajadores contratados). Por el contrario, no podrán solicitarla los autónomos colaboradores.

Aquellos que recibieron la ayuda de 2.000 euros en 2020 para el mantenimiento de la actividad económica en la convocatoria de noviembre 2020 o en la de diciembre de 2020 también pueden solicitar esta, pues es compatible, siempre y cuando cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Y hablando de requisitos, para percibir la nueva ayuda hay que tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña y estar dado de alta como autónomo antes del 1 de enero de 2021 y como mínimo hasta el 28 de febrero de este año. Asimismo, la base imponible de la declaración de renta de 2019 de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros y el rendimiento neto de su actividad en 2020 no haber superado el importe de 17.500 euros (modelos 130 o 131 y las personas no obligadas a presentarlos documento equivalente que lo acredite). Además, se ha de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y con la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de aplazamiento de pago. Los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

La inscripción se realiza cumplimentando un formulario y presentándolo electrónicamente a través de Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat). En caso de no disponer de certificado electrónico, no se puede solicitar la prestación. La relación de certificados digitales válidos, así como el idCat Mòbil, puede consultarse en http://tramits.gencat.cat.

Finalmente, en el momento de solicitar la prestación no es necesario adjuntar documentación acreditativa de los requisitos, basta con una declaración responsable de la persona solicitante conforme cumple los requisitos y faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.

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