Reparación | Cómo afecta al taller la entrada en vigor de la ley de autónomos

Estas medidas, parte de las cuales entraron en funcionamiento el 26 de octubre, están enfocadas a reducir las cargas administrativas, entre otros.

Estas medidas que favorecen la actividad en el ámbito tributario, social y laboral
La nueva Ley favorece la actividad en el ámbito tributario, social y laboral

Los profesionales de los talleres de reparación llevan años reclamando una mejora en las medidas de apoyo a este sector debido a que muchos de ellos, con la crisis, vieron una oportunidad de reengancharse al mercado laboral estableciendo sus propios negocios.

Con la publicación esta semana en el BOE de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que afecta a una parte importante de estos profesionales del sector, se ven cubiertas ciertas demandas que solicitan los trabajadores autónomos en el área de la reparación y mantenimiento de automóviles.

Esta nueva normativa, que entró en parte en funcionamiento el 26 de octubre, subraya el apoyo a todo lo que significa la actividad emprendedora y contempla medidas que favorecen la actividad en el ámbito tributario, social y laboral.

Asimismo, indica que con el fin de ayudar a los trabajadores autónomos en los primeros momentos de puesta en marcha de la actividad emprendedora, es necesario reforzar los beneficios en materia de cotización.

Entre las principales medidas que recoge esta Ley, cuya entrada en vigor, para la mayoría de ellas, será el 1 de enero de 2018, cabe destacar las referidas a facilitar la cotización en la Seguridad Social, fiscalidad, reducción cargas administrativas y conciliación entre la vida familiar y laboral:

—Los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso se rebajarán del 20% al 10%.

—Los trabajadores en situación de pluriactividad, es decir, que desarrollen su actividad como autónomos y asalariados al mismo tiempo, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en el caso de que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

—Los trabajadores que causen alta inicial tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, fijada en 50 euros mensuales durante los 12 meses, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Los que opten por una cotización superior, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses una reducción del 80%. Tras este periodo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones por un período máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta.

Cotización por días. Los trabajadores autónomos pagarán únicamente los días efectivos de alta dentro de un mes.

—El número de altas y bajas en la Seguridad Social permitidas serán hasta tres veces en el mismo año y se podrá cambiar la base de cotización trimestralmente.

—Los autónomos tendrán derecho a bonificaciones por altas de familiares colaboradores de los titulares de la actividad, con bonificaciones del 50% en la cuota del RETA.

—Subvenciones de cotizaciones sociales por la contratación de familiares de hasta el segundo grado, con una bonificación del 100% en las cuotas.

—La nueva Ley contemplan tarifas planas por autónomos que tienen a su cargo un familiar en situación de dependencia.

—Se incluyen cambios en las bonificaciones durante la maternidad, paternidad o adopción, o riesgo durante embarazo o lactancia., llegando incluso a bonificaciones del 100% en su cuota, así como las bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

—Se contempla la exención de cotización a la Seguridad Social en la maternidad y paternidad durante el periodo de baja por tal motivo.

—Se permite deducir gastos del hogar para aquellos autónomos que trabajen desde casa, con una deducción en el IRPF del 30% de los gastos de luz, teléfono y agua del domicilio del autónomo donde desarrolle su actividad.

—Por lo que se refiere a gastos de manutención podrán deducirse dietas, por valor de hasta 26 euros diarios.

—La normativa contempla la compatibilidad de la realización de trabajos como autónomo con el cobro de la jubilación del 50%, con lo que se podría percibir el 100% de la pensión si se contrata un asalariado.

—Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos, con la que las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa.

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