Reparación | Conepa actualiza el documento-resumen sobre las reformas de vehículos

Su objetivo es establecer unas normas de actuación y unificar los criterios se deben seguir en las estaciones de ITV.

Lo nueva revisión entrará en vigor el próximo 1 de octubre.
Lo nueva revisión entrará en vigor el próximo 1 de octubre.

La federación Conepa está trabajando en la actualización de su documento-resumen de reformas en vehículos en el que se detallan todas las operaciones efectuadas sobre automóviles que necesitan ser regularizadas mediante el paso por la ITV.

En ese mismo documento se indican los requisitos que debe cumplir el taller para actuar dentro de la legalidad, en cumplimiento con el Real Decreto 866/2010 y el Manual de Reformas de vehículos, publicado por la Administración estatal competente en materia de Industria en febrero de 2011 y actualizado en cinco ocasiones, la última de ellas a comienzos de este mes.

La actualización llevada a cabo por la patronal, la cual entrará en vigor el próximo 1 de octubre, incorporará las modificaciones introducidas en la nueva revisión del manual, “siempre con el mismo objetivo del documento base elaborado hace más de ocho años: facilitar al taller el acceso a los contenidos que le afectan”, explica la asociación.

Asimismo, se busca “el establecimiento de unas normas de actuación durante el proceso de la inspección, con el fin de unificar al máximo posible los criterios y el procedimiento a seguir en las diferentes estaciones ITV”, subrayan desde la organización.

De esta forma, explican los empresarios “las 790 páginas del manual quedan resumidas en unas sencillas y claras tablas que las entidades integradas en Conepa ponen a disposición de sus talleres asociados”.

Además, el Ministerio de Industria ha publicado la versión 7.4.0 del Manual de procedimiento de Inspección en Estaciones ITV, aplicable también desde el próximo 1 de octubre, para cuya redacción se ha aplicado lo dispuesto en la Directiva 2009/40/CE relativa a la inspección técnica de vehículos a motor y sus remolques, cuyo anexo II fue modificado por la Directiva 2010/48/UE.

Asimismo, se ha tenido en cuenta la Recomendación de la Comisión 2010/378/UE sobre la evaluación de los defectos detectados en las inspecciones técnicas efectuadas según las citadas directivas.

Respecto al primero de los documentos, se ha seguido tanto lo referente a su parte dispositiva como lo expresado en sus considerandos, en especial el punto número 4, en el que se dice respecto a la inspección técnica que “debe ser relativamente simple, rápida y barata”.

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