Reparación | Asboc detalla las implicaciones comerciales y jurídicas de los nuevos contratos de Bosch Car Service

Incrementan los costes de pertenencia e imponen un ecosistema digital que supone la entrega de los datos de clientes a la marca, según explicó el abogado Alfredo Briganty a más de 200 profesionales del taller.

ASBOC explica las implicaciones comerciales y jurídicas de los nuevos contratos de Bosch Car Service
Más de 200 profesionales del taller acudieron a la reciente reunión celebrada en Madrid por Asboc

Los nuevos contratos de cooperación presentados por Bosch Car Service a sus talleres miembros incrementan los costes de pertenencia y refuerzan la condición de franquicia de la red. Representan, además, un importante cambio en el modelo de negocio del taller al imponer un ecosistema digital que supone la entrega de los datos de sus clientes a la marca. Y todo ello, sin la asunción por parte de ésta de un solo compromiso en cuanto a la rentabilidad del taller franquiciado.

Estas son algunas de las conclusiones del informe elaborado y presentado por Alfredo Briganty, especialista en Derecho Mercantil y de la Competencia, del bufete Qvadrigas Abogados, ante los más de 200 profesionales del taller que acudieron a la reciente reunión celebrada en Madrid por la Asociación de Servicios Bosch (Asboc).

Esta entidad recuerda que desde que Bosch Car Service anunciara la presentación de sus nuevos contratos, y especialmente desde la recepción de los mismos por parte de los talleres, en un proceso que aún no ha terminado y que incluye el envío de alguna carta de rescisión, se venía produciendo un "intenso intercambio de informaciones y pareceres" entre los gerentes de las empresas reparadoras pertenecientes a la red. "La incertidumbre y la necesidad de realizar un análisis exhaustivo y cualificado de los contratos, que ayudara a los talleres afectados a tomar sus decisiones con la información adecuada, animó a ASBOC a contratar los servicios de Briganty y a convocar a sus talleres asociados y a otros adheridos a la red para compartir el análisis realizado por el abogado", explica.

En el encuentro, la junta directiva de la asociación estuvo arropada por representantes de otras asociaciones nacionales de talleres, como la Federación Española de Empresarios de Talleres de Automoción (Conepa), la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos, Reparación y Recambios (Ganvam) y la Federación de Asociaciones de Agentes de Automoción (Fagenauto).

MARCO NORMATIVO

Entre las reflexiones aportadas por Briganty respecto a los nuevos contratos, destaca, en primer lugar, el marco de la normativa que les resulta aplicable. Por un lado, señaló el experto, este nuevo contrato de cooperación es un contrato de franquicia de servicios como ya lo era el anterior. Desde ese punto de vista está a lo dispuesto en el Real Decreto 201/2010 que regula las franquicias, y que requiere de unas explicaciones al franquiciado, en términos de transparencia y objetividad, dada la inclusión de novedades trascendentes, que el contrato no incluye. De igual modo, les son aplicables el Código de Comercio y el Código Civil, así como la Ley General de Defensa de la Competencia y la Ley de Competencia Desleal, ámbitos todos ellos en los que Briganty observó, enumero y explicó sus diversas carencias.

Más allá de la normativa nacional, según el especialista, los nuevos contratos reúnen las características propias, en razón de la obligatoriedad de cumplir unos estándares cualitativos y por tratarse de un acuerdo vertical para el establecimiento de una red de distribución de productos y servicios, de los contratos sometidos a los Reglamentos de Exención por Categorías. En otras palabras, si el taller cumple con sus obligaciones no se le puede rescindir el contrato.

Bosch declara en los contratos 17 ofrecimientos a los talleres, mientras que les exige un total de 45 obligaciones, de cuyo incumplimiento se derivan además importantes penalizaciones, según Alfredo Briganty

En este contexto normativo, Briganty señaló que Bosch declara en los contratos 17 ofrecimientos a los talleres, mientras que les exige un total de 45 obligaciones, de cuyo incumplimiento se derivan además importantes penalizaciones. De igual modo, comentó este experto, incorpora frente a los contratos en vigor exigencias que se concretan, por ejemplo, en un notable incremento de los costes por pertenecer a la franquicia, así como la obligatoriedad de implantar un ecosistema digital cuya principal consecuencia es la cesión de los datos de los clientes del taller, de su fondo de comercio, a la marca. En caso de rescisión del contrato, subrayó, el taller corre un riesgo cierto de quedarse desconectado del mercado.

El encuentro, que reunió a miembros de la asociación y de la red procedentes de toda España, terminó con unas recomendaciones a los talleres y un coloquio en el que éstos pudieron compartir sus dudas e inquietudes.

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