Garantías de reparación y recambio, deber de información e impacto de la tecnología en las normativas actuales. Este triángulo temático -con talleres y clientes como denominador común de todos ellos- fue el vértice de la mesa redonda que vertebró el segundo tramo de la jornada "Ganvam Jurídico", celebrado este miércoles en la universidad Alfonso X El Sabio, en Madrid. En la misma, todos los ponentes coincidieron en la necesidad de una modernización y unificación de la leyes vigentes sobre garantías en la posventa, puesto que "no se puede legislar con una norma del siglo XX una tecnología del siglo XXI".
De este modo, bajo el título "Garantías y reparación", cuyo prólogo corrió a cargo de Lorenzo Prats, catedrático de Derecho Civil de Cunef Universidad, también intervinieron Daniel Rodríguez, director general de Autofesa; Rafael Pardo, director general de Asociación Española de Desguace y Reciclaje del Automóvil (Aedra); y Álvaro Barrales, responsable internacional de negocio de Opisto; en una mensa redonda moderada por Inés Hernández, directora del Área Jurídica de Ganvam.
Antes de comenzar el debate, Lorenzo Prats fue el primero en subir al atril para llevar a cabo una introducción en la que enumeró tres prioridades para la automoción en materia de coberturas: "Lo más prioritario es actualizar el Real Decreto con unas garantías bien pautadas y delimitadas, también es necesario establecer una regulación bien detallada del servicio a la información, que obligue a ofrecer datos tanto de todo aquello que se va a realizar en el taller como del origen de las piezas que se van a instalar, en paralelo a ambas, urge modificar las bases de un sector cada vez más tecnificado y que debe ser adecuado al siglo XXI, porque", insistió, "no se puede legislar con una norma del siglo XX una tecnología del siglo XXI y que, además, sigue en constante evolución".
En este sentido, Prats comentó el desfase actual de la norma en contraste con la transformación del sector. "Nos encontramos con una regla jurídica muy antigua, que no se ha ido renovando, sin duda, llama la atención que un Real Decreto pueda regular la relación contractual entre talleres y clientes", afirmó con tono de cierto asombro antes de ahondar sobre ello. "Los talleres son empresas cuya actividad se encuentra supervisada físicamente, algo que se realiza para preservar la seguridad vial, que haya una supervisión pública de una actividad privada es chocante", reconoció, comparando este rol "al de los bancos, en el que sucede lo mismo". Por tanto, existe "una demanda de información y la norma protege al desinformado, en este caso, el cliente".
"La tecnología es cada vez más sofisticada tanto en vehículos como en piezas, por lo tanto, el profesional tiene que asumir el deber de informar al cliente de lo que está adquiriendo y qué garantías se le están incluyendo y cuáles no", explicó criticando que "se vea muy claro ese carácter técnico y superespecializado en un reactor nuclear, pero no tanto en la tecnología del taller", equiparó.
A su juicio, "el Real Decreto, a pesar de la renovación del 2020, debería estar más integrado en el sistema, porque los usuarios de los talleres quedan protegidos por el texto desde casi el mismo momento en el que entregan un coche que no funciona y no tiene que ser siempre así, en paralelo, el Reglamento refundado de 1986 intenta establecer un sistema de responsabilidad del taller con respecto del propietario del vehículo, pero también indirectamente hay una presión sobre la conducta del taller y su impacto en la seguridad vial, puesto que una mala reparación puede provocar un accidente de tráfico y, por tanto, un daño en la seguridad vial y en personas", argumentó Prats ya enfrascado en el debate de la mesa redonda.

Lorenzo Prats, durante su introducción a las garantías de reparación de los vehículos.
Un escudo común: el fabricante del recambio
En ese caso, hay que "establecer de quién es la culpa de ese daño producido". No obstante, el catedrático de Derecho Civil reconoció que "existe una capa para ambas partes: una pieza mal fabricada". "Toda vez que si ha sido colocada en el vehículo diligentemente por el taller y el cliente sigue observando una avería o se produce un daño posterior a la entrega, sin siniestro, no hay responsabilidad ni por parte del cliente ni del taller, se debe al fabricante del recambio", sentencia lacónicamente lamentando que "haya un régimen, casi de origen público, que hace responsable al taller cuando instala una pieza en un vehículo".
No obstante, a la hora de fijar los niveles de responsabilidad de un daño, Prats -de acuerdo con el Reglamento de 1986- enumeró hasta cuatro planos o ámbitos en las que apoyarse para desentrañar la causalidad:
- Responsabilidad general de los prestadores de servicios (Artículo 147 de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios).
- Régimen especial para la prestación de determinados servicios (Artículo 148).
- Garantía sectorial de la reparación de un vehículo realizada en talleres. Tiene un carácter específico (Artículo 16).
- Garantía de conformidad de compraventa de bienes inmuebles y de contenidos digitales (Artículos 114 y siguientes).
Asimismo, Prats señaló que "como marca la jurisprudencia, el taller es el que más conoce de la materia que es objeto a examen, en este caso, una reparación, por tanto, es al que le corresponde la carga de demostrar ciertos elementos que hayan podido romper la cadena por causalidad, el denominado 'nexo causal', para quedar exonerado de la responsabilidad". Porque "el contrato entre el cliente y el taller es prácticamente el de un arrendamiento de obra, es decir, se debe satisfacer el interés del cliente, en este caso, yo entrego un vehículo y quiero que se me devuelva arreglado", explica como si fueran causa y efecto indivisibles.
Por último, de acuerdo con el análisis de la jurisprudencia y de las sentencias de las audiencias provinciales, Prats determinó como reglas fundamentales en la materia:
- El vencimiento de la garantía sectorial de tres meses o 2.000 kilómetros no extingue toda la responsabilidad civil posible.
- La importancia de la prueba pericial técnica, decisiva para determinar si hubo defecto o influencia bien en el montaje, bien en el diagnóstico o en la seguridad.
- La responsabilidad civil puede variar en cuanto el problema sea responsabilidad de una pieza aportada por el consumidor o bien instalada o manipulada en el taller.
Vida útil y garantía del recambio verde
Por su parte, Rafael Pardo, director general de Aedra, aludió en su intervención inicial al "principio de conformidad, porque cuando vas a comprar una cosa es fundamental saber lo que estás comprando y asumir qué puedes esperar de lo que has adquirido". "Una pieza reacondicionada es una pieza más dentro de las alternativas que ofrece el mercado, es cierto, eso sí, que hay una legislación especial".
"El principal conflicto que veo, cuando hablamos de la vida útil de las piezas o de los componentes, es que no es la misma para todos, puesto que existe una vida funcional". En otras palabras, "no es lo mismo comprar un coche con 150.000 kilómetros y que a los tres meses se rompa la correa de distribución, a que se rompa ese mismo componente también a los tres meses, pero en un vehículo que sólo tiene 40.000 kilómetros", matizó.
En su intervención, Pardo coincidió con el resto de panelistas en que "todas las reparaciones implican un riesgo potencial de seguridad vial, pero también hay otros dos motivos a vigilar como el carácter medioambiental (relativo a vertidos de combustible, de ácidos, aceites, de plásticos...) y los derechos del consumidor, porque, si el que nos vende esas piezas no es un profesional, qué derechos va a tener ese consumidor", cuestionó.
El doble aval: del recambista al mecánico
Por tanto, Pardo recalcó que "sólo se pueden utilizar estas piezas de segunda mano, cuando existe un certificado de que ese recambio lo ha recuperado y preparado para la reutilización, un profesional que dispone de todas las autorizaciones legales obligatorias y que se lo vende a un tercero con todas sus garantías". Porque "de no cumplirse, y, ese certificado de trazabilidad, por desgracia, vemos que no se cumple a menudo, puede perjudicar tanto al cliente, en primer lugar, como a la seguridad vial, después", ponderó.
Además, el directivo de Aedra no quiso dejar en el tintero que, "tras el paso por el desguace, también queda en manos de otro profesional, el mecánico del taller, que también va a avalar su empleo cuando la está instalando en el vehículo que está reparando. porque es evidente que, si ve que el recambio que está utilizando no es cien por cien válido, no se la va a jugar a instalarlo en el automóvil de turno".
El doble rasero para el recambio de segunda mano
En la misma línea, articuló su discurso Álvaro Barrales, responsable internacional de negocio de Opisto, ya que subrayó que "es necesario que el CAT aporte al taller toda la información necesaria del historial de la pieza y que se conozca toda su trazabilidad"
"Ahí es donde entra en juego una doble vara de medir, porque el dato y la pieza que vamos a entregar al taller es una pieza garantizada, con una calidad incluso mayor, en algunos casos, que la de una pieza nueva, que no ha tenido que hacer frente, a menudo, a controles tan rigurosos ni a legislaciones tan exigentes", equiparó.
Asimismo, Barrales recomendó a los CAT que "eleven el periodo de garantía que cubren las piezas que aportan, puesto que es la mejor manera de agrandar todavía más la confianza del cliente en dicha pieza", animó Barrales. "En Opisto, no empleamos un recambio reciclado que no tenga un mínimo de un año de garantía", sentenció rotundo.
"Una ambigüedad que confunde parcelas"
Finalmente, Daniel Rodríguez, director general de Autofesa, regresó en su intervención a las palabras de Prats en referencia a la pluralidad de normas sobre responsabilidad y daños en caso de reparación. "Existe una ambigüedad importante en torno a quién cubre cada garantía y, eso, al cliente le genera unas confusiones que no son buenas para el sector, está muy mal definida cada parcela", lamentó.
"La ley de garantías debería estar basada en documentos muy bien estructurados y explicados, porque así se evitaría generar pánico o temor entre los clientes, puesto que el desconocimiento, en ocasiones, les hace tomar decisiones que van en contra de sus intereses".
Además, también criticó la escasa inmediatez de la aplicación de dichos artículos... Cuestión que genera consecuencias. "Si perdemos una reclamación, se otorga un periodo de dos años para devolver el perjuicio ocasionado, y eso repercute lógicamente en una pérdida de valor del producto, y por consiguiente, de los beneficios".