Reparación | Los coches rechazados en la ITV deberán identificar al taller reparador

En el caso de autorreparación, se tendrá que hacer constar que se han realizado las operaciones necesarias.

Baleares y Galicia han implementado el certificado de taller con carácter de recomendación
Baleares y Galicia han implementado el certificado de taller con carácter de recomendación

La publicación en el BOE del Real Decreto 920/2017 del 23 de octubre sobre la ITV exige que tras un rechazo de un vehículo que no cumpla con los criterios establecidos por la ley, se deberá identificar si la reparación se ha llevado a cabo en un centro autorizado o ha sido una “autorreparación”.

Ante esta aprobación Conepa califica de “agradable sorpresa” la inclusión de la razón social/NIF del taller en el que se haya efectuado la reparación necesaria tras un rechazo en la inspección.

En el caso de que no se haya pasado por un establecimiento de mecánica para ello, se deberá hacer constar que las operaciones necesarias han sido realizadas mediante “autorreparación”.

La patronal considera positivo que se haya introducido tal referencia: “Entendemos que abre puertas ante las Comunidades Autónomas, competentes en esta materia, para conseguir un trámite más formal: presentación de factura o certificado de taller”, señala Víctor Rivera, secretario general de Conepa.

Asimismo, el representante de la federación destaca que, en 2012, el entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo señaló ante la petición de este trámite por parte de la asociación que no se encontraba “base legal ni reglamentaria para exigir en las segundas inspecciones de ITV la presentación de facturas emitidas por empresa debidamente legalizada que avalen la reparación de los defectos graves o muy graves detectados en las primeras inspecciones”.

Por este motivo, se añadía que no era posible avanzar en la propuesta tendente a que los vehículos rechazados en la ITV tuvieran que presentar en las segundas inspecciones, una vez solventados los problemas técnicos causantes del rechazo, factura, certificado de taller o documento similar en el que se recogieran las operaciones realizadas.

Rivera subraya que “ahora sí existe base legal para lo anterior”, y destaca que, a pesar de la respuesta del Ministerio de Industria, Conepa ha seguido dando soporte a sus asociaciones ante las Comunidades Autónomas y ha conseguido que en Baleares y Galicia se haya puesto en marcha la implementación del certificado de taller con carácter de recomendación.

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