Reparación | El nuevo impuesto de gases fluorados, en vigor desde el 1 de septiembre, incrementará el 5% su precio

La nueva normativa sobre la modificación en el impuesto de gases fluorados entra en vigor el 1 de septiembre y no solo afecta a la automoción, sino a todas aquellas actividades que empleen este tipo de gases refrigerantes.

Los gases fluoradosse utilizan en aparatos de aire acondicionado
Aunque no solo afectará a los talleres de vehículos, serán uno de los negocios más afectados por la nueva normativa

Un nuevo gravamen se cierne sobre los talleres. En concreto, se trata del nuevo impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, el cual entra en vigor en tan solo unas horas. Porque desde el 1 de septiembre, estará en vigor la ley 14/2022, de 8 de julio, que reforma la ley 19/2013, del 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y que fue aprobada por el Congreso de los Diputados a inicios del pasado mes de julio, la cual introduce una modificación en el impuesto de gases fluorados.

Desde Atreve, la Asociación de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos de A Coruña, afirman que, a raíz de consultar a sus socios, han concluido que esta subida del gas puede alcanzar el 5%.

Según explica la Agencia Tributaria, este impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, es “un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo, en territorio español, de los gases fluorados de efecto invernadero incluidos en su ámbito objetivo y de las mezclas que los contengan”.

Esta modificación en la regulación de dicho impuesto, recuerdan desde Atreve, no solo afecta al sector de la automoción, sino a “todas aquellas actividades en las que esté presente este tipo de gases utilizados para la refrigeración”. Fabricantes de equipos, suministradores y almacenistas de gases son algunos de los afectados.

¿EN QUÉ CONSISTE EL IMPUESTO?

Adquirientes intracomunitarios y almacenistas de gases fluorados están obligados a autoliquidar el impuesto mediante la presentación del nuevo modelo 587 que se aprobará en Orden Ministerial.

La forma y plazo de presentación de la autoliquidación se regularán en dicha Orden Ministerial. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto en la normativa aduanera.

La base imponible del impuesto estará constituida por el peso de los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto, expresada en kilogramos. “El tipo impositivo resulta de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico (o PCA) que corresponda a cada gas fluorado de efecto invernadero objeto del impuesto en el momento de realización del hecho imponible, de acuerdo con la normativa vigente en dicho momento, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo”, explican desde la Agencia Tributaria.

Se considerará el PCA de los gases dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 517/2014. En el caso de las mezclas, el PCA de la mezcla se calcula como la media ponderada de la suma de las fracciones en peso de cada uno de los gases objeto del impuesto multiplicados por sus PCA.

La cuota íntegra del impuesto es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

GAS CONTENIDO

En el caso de que los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto estén contenidos en productos, equipos o aparatos y no se disponga de los datos necesarios para la determinación de su cantidad, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la cantidad de gas contenida es la siguiente:

  • En refrigeradores y congeladores domésticos: 0,250 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
  • En compartimentos industriales e instalaciones comerciales de refrigeración: 1,5 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
  • En compartimentos industriales e instalaciones comerciales de congelación: 2,5 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
  • En equipos de aire acondicionado portátiles: 0,250 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
  • En equipos de refrigeración para sistemas de aire acondicionado de edificios, bombas de calor y deshumidificadores: 0,500 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
  • En aire acondicionado para vehículos de turismo: 0,600 kilogramos por vehículo.
  • En aire acondicionado para furgonetas, camiones y carretillas transportadoras elevadoras: 1 kilogramo por vehículo.
  • En aire acondicionado para caravanas, autocaravanas y vehículos especiales: 2 kilogramos por vehículo.
  • En aire acondicionado para autobuses o autocares: 5 kilogramos por vehículo.
  • En aerosoles con capacidad total igual o inferior a 250 mililitros: 0,125 kilogramos por envase.
  • En aerosoles con capacidad total igual o inferior a 500 mililitros y superior a 250 mililitros: 0,250 kilogramos por envase.
  • En aerosoles con capacidad total superior a 500 mililitros e igual o inferior a 1.000 mililitros: 0,5 kilogramos por envase.
  • En puertas y portones aislados: 0,25 kilogramos por m2.
  • En espuma sellante: 500 gramos por kilogramo de producto.
  • En poliestireno extruido para aislamiento: 2,5 kilogramos por m3.
  • En paneles para cámaras frigoríficas y congeladores: 6 kilogramos por m3.

“En caso de que se desconozca el potencial de calentamiento atmosférico de los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto contenidos en productos, equipos o aparatos se presumirá, salvo prueba en contrario, que el tipo impositivo a aplicar es de 100 euros por kilogramo”, recuerda la Agencia.

DEDUCCIÓN

Los adquirentes intracomunitarios podrán deducirse el importe del impuesto pagado respecto de los gases adquiridos que hayan sido enviados por él, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio español.

"La deducción podrán ejercerla minorando, en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se produzca el envío, de las cuotas devengadas del impuesto el importe del impuesto pagado respecto de los gases que hayan sido enviados fuera del territorio español y está condicionada a que el envío sea probado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho y a la acreditación del pago del impuesto", explican desde la Agencia Tributaria.

Si la cuantía de la deducción supera el importe de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la finalización del periodo de liquidación en el que se produjo dicho exceso.

Si la cuantía de la deducción supera el importe de las cuotas devengadas en el último período de liquidación del año natural, podrá solicitarse la devolución del saldo existente a favor en la autoliquidación correspondiente a dicho período de liquidación.

Cerrar

Inicia sesión con email

He olvidado mi contraseña