Reparación | Atra informa de subvenciones para proyectos de ahorro energético para talleres

Se dirige a empresas del sector industrial y de servicios y establece ayudas, con carácter general, de hasta 500.000 euros, ampliables a un millón de euros.

Cualquier inversión que implique ahorro energético es susceptible de recibir subvención
Cualquier inversión que implique ahorro energético es susceptible de recibir subvención

La Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparaciones de Vehículos (Atra) de Pontevedra se ha hecho eco en su página web de la publicación de una resolución por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en empresas de los sectores de industria y servicios para este año.

Dicha convocatoria aparece publicada en el Diario Oficial de Galicia del 18 de enero y está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

En las bases se refleja que el procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones es la concurrencia no competitiva y que pueden participar empresas y empresarios autónomos de los sectores industria o servicios con domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia. También las empresas de servicios energéticos que gestionen instalaciones consumidoras de energía, cuyo objeto de los contratos sea el ahorro económico como consecuencia de un menor consumo de energía.

Además, la cuantía de la subvención es del 35% del coste elegible de la actuación, con un incremento de la ayuda del 2% para las pequeñas empresas y del 10% en el caso de medianas. Como inversión mínima para que la actuación sea subvencionable se requieren 10.000 euros por actuación (IVA no incluido), y con carácter general, se establece una ayuda máxima por proyecto de 500.000 euros, que se podrá aumentar en 1.000.000 de euros en aquellas actuaciones que en fase de solicitud justifiquen la consecución de elevados niveles de ahorro energético.

En cuanto a los gastos susceptibles de recibir subvención son de varios tipos. El primero son las inversiones para sustituir o mejorar equipos e instalaciones consumidoras de energía del proceso productivo del sector industrial, o de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia. En este sentido recalcan que el ahorro energético mínimo es del 5% respecto del consumo inicial.

Un segundo gasto es la renovación o mejora de equipos de producción de calor y frío por otros de alta eficiencia energética, y que supongan un ahorro energético mínimo del 20% respecto del consumo inicial.

La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación de los centros de producción que lleven asociada una reducción anual de al menos el 40% respecto al consumo inicial, garantizando el confort lumínico, es otro gasto contemplado en las bases. El cuarto hace referencia a las inversiones en relevo o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del sector servicios, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia que permita un ahorro mínimo del 20% respecto del consumo inicial.

En caso de necesitarse comprobar los resultados energéticos, es subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda. También el establecimiento de sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético.

Son susceptibles de subvención, además, la realización de auditorías energéticas que incluyan en detalle la actuación subvencionada, salvo las obligatorias, así como la implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la Norma ESO 50.001 en el período de justificación que contribuyan a medir el ahorro energético derivado de la actuación.

Las bases de la convocatoria aclaran que debe mantenerse la inversión por un período mínimo de tres años una vez finalizado el proyecto, y de cinco años en el caso de grandes empresas.

Las solicitudes pueden presentarse del 20 de enero al 15 de octubre de 2021, por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y en la página del Inega www.inega.gal. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de septiembre de 2022.

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