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| La realidad detrás del concepto "taller concertado o colaborador" | -

No existe el beneficio mutuo que tiene como principio y naturaleza este tipo de relaciones. El taller tiene que ser consciente que de seguir trabajando con estas condiciones, su cierre o perdidas económicas están aseguradas, la reflexión de Antonio Escribano (Gestroauto) sobre esta fórmula que las aseguradoras han impuesto a lo largo de los años.

Limar asperezas con las aseguraoras, objetivo declarado de Aprotalleres
Distinguido, concertado, colaborador, recomendado... distintas formas para un mismo concepto

En la primera parte de este artículo, hablamos del Convenio de Compensación Directa entre aseguradoras, y cómo estas lo utilizan para monopolizar las reclamaciones y tramitaciones de los siniestros de responsabilidad civil en el ámbito de la circulación. Pero también de cómo habían conseguido controlar a todos los proveedores de servicios de esta tipología de siniestros incorporándolos al proceso de valoración y reparación del convenio y estableciendo el pago directo al taller, para así poder reducir y controlar el coste de estos siniestros.

En esta segunda parte del artículo, ponemos el foco en el concepto de "taller concertado o colaborador" y no porque tenga una vinculación directa ni forme parte del Convenio del Compensación Directa, sino porque igual que ocurre con este, esta “relación mercantil” entre talleres y aseguradoras ha influido de forma negativa a la rentabilidad del taller.

Relación mercantil VS. colaboración

En primer lugar, es importante entender y diferenciar entre una relación mercantil entre empresas y profesionales y una colaboración profesional o empresarial. La primera está fundamentada en que a través de unos acuerdos, normalmente pactados y detallados en un contrato por escrito, una empresa o profesional proporciona un servicio a cambio de unas condiciones económicas y de pago por parte de la empresa o profesional que recibe el servicio. Y la segunda está fundamentada en la colaboración por la cual, cada profesional o empresa pone una serie de recursos para la prestación de servicio o elaboración de productos de forma conjunta.

Y es importante entender que este tipo de colaboraciones o relaciones tienen como naturaleza y fundamento que ambas empresas o profesionales obtengan beneficios de tal relación mercantil o colaboración.

En la actualidad, existe un altísimo porcentaje de talleres que, a través de conceptos como "taller concertado, de confianza, excelente, etc.", se supone que tienen una relación de colaboración o mercantil con una aseguradora. Y decimos supone porque, en la gran mayoría de casos, estos supuestos acuerdos no están reflejados por escrito ni con un contrato entre las partes.

Pero lo que sí podemos analizar y exponer es la realidad que hay detrás de estas supuestas colaboraciones.

Como decíamos anteriormente, este tipo de relaciones empresariales o profesionales, tiene como fundamento que ambas partes tengan una serie de obligaciones o compromisos y una serie de beneficios por dicha colaboración. Veamos cuáles son las del taller y cuáles las de las aseguradoras.

Obligaciones y compromisos del taller

  • Aceptar el precio-hora impuesto y establecido por la aseguradora.
  • Aplicar un descuento en la factura de reparación.
  • Proporcionar un vehículo de cortesía al cliente a costa solo y exclusivamente del taller.
  • Incluso en muchos casos, hacer la recogida y entrega del vehículo del cliente en su domicilio, y esto también solo a costa del taller.
  • Gestionar los cobros de sus reparaciones a través de las plataformas de las compañías y recibir el importe de la factura de reparación en el periodo de tiempo que establece la aseguradora.

Obligaciones o compromisos tiene la aseguradora

  • Ninguno.

Beneficios que tiene el taller con este tipo de conciertos

  • Reparar a pérdidas o sin beneficio.
  • Soportar costes que no le corresponden a ellos como, por ejemplo, el coche de cortesía, que en el caso de las reparaciones a perjudicados por siniestro de responsabilidad civil, el coste de alquiler de ese vehículo, le corresponde a la aseguradora del vehículo causante y no al taller (dedicaremos un artículo al vehículo de sustitución del perjudicado y el servicio de movilidad que el taller puede proporcionar a este).

Incluso para muchos talleres, reparar con estas condiciones está suponiendo llegar a una situación de quiebra o cierre, ya que a más vehículos que se reparan en estas condiciones, más elevadas son las pérdidas económicas del taller.

Beneficios de la aseguradora con este tipo de conciertos

  • Disminuir y ahorrar el coste de indemnizaciones por daños materiales para las reparaciones de los vehículos.
  • Disminuir y ahorrar costes por indemnizaciones de gastos de restitución de la movilidad de los perjudicados en siniestros de circulación, ahorrando cifras millonarias por este concepto.

Y además, utilizan estos acuerdos para ofrecerles a sus clientes todos los servicios que aporta y mantiene el taller, como si fuese la compañía los que se los ofrece a sus clientes. Y por consiguiente, para muchos clientes, es la aseguradora la que le da esos servicios.

Es normal que el taller aun tenga cierta reticencia a abandonar este tipo de relación
Es normal que el taller aun tenga cierta reticencia a abandonar este tipo de relación

¿Beneficio mutuo?

Es evidente que en esta supuesta relación mercantil o colaboración no existe el beneficio mutuo que tiene como principio y naturaleza este tipo de relaciones. Y que las aseguradoras, igual que ha pasado con el convenio, han conseguido imponer o los talleres lo han permitido, que a través de estos conceptos, el taller asuma que la aseguradora es quien tiene que pagarle y que esta tiene la capacidad de derivar a los clientes y dejar al taller sin trabajo.

Y aunque es normal que el taller aun tenga cierta reticencia a abandonar este tipo de relación con las compañías por “miedo” a no tener clientes o a que no le paguen las reparaciones, tiene que ser consciente que de seguir trabajando con estas condiciones, su cierre o perdidas económicas están aseguradas. Y que, sin embargo, con la información y formación necesaria, el taller podrá conocer las diferentes alternativas y procesos que tiene a su alcance para reparar los vehículos por siniestros de circulación, centrando su gestión y servicio en el cliente del taller y los derechos que éste tiene, para de este forma, proporcionar una reparación de mayor calidad y con la rentabilidad y coste que el taller requiere para su continuidad y buen servicio.

"El cliente no quiere problemas"

Para cerrar este artículo, a modo de reflexión, queremos compartir la experiencia que tenemos en Gestroauto con respecto a la predisposición que tiene un cliente a reclamar sus derechos a la aseguradora correspondiente y la fidelización que éste tiene con su aseguradora, ya que muchos talleres nos manifiestan que "el cliente no quiere problemas".

Cuando al cliente se le informa y asesora de sus derechos y de las consecuencias de no reclamarlos, la ratio de reclamaciones es muy alto, llegando en nuestro caso a un 95% de clientes que después de asesorarles y ofrecerles el servicio de reclamación, no solo acceden a realizar la reclamación, sino que la satisfacción por el asesoramiento e información es muy alta.

En definitiva, el taller tiene que decidir si se centra en su cliente para aumentar su rentabilidad o seguir dependiendo de la voluntad e intereses de las aseguradoras.

Sobre el autor

Antonio Escribano y Fran Mayorgas, fundadores de Gestroauto, compartirán el análisis que durante dos años han desarrollado para desmontar "pieza por pieza", aquellas causas que han permitido a las aseguradoras implantar procesos de control y supeditar la actividad y rentabilidad de muchísimos talleres. Todo con el objetivo de que los empresarios "cambien dinámicas".

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