Reparación | Qué talleres deben realizar un informe sobre actividades contaminantes del suelo

Conepa valora positivamente la nueva normativa, subrayando que la anterior suponía una carga administrativa excesiva.

El informe se deberá realizar, por ejemplo, si los focos contaminantes se encuentran a la intemperie
El informe se deberá realizar, por ejemplo, si los focos contaminantes se encuentran a la intemperie

El BOE publicaba recientemente una orden ministerial en la que se obligaba a todos los talleres a realizar un informe preliminar relativo a actividades potencialmente contaminantes del suelo y se establecían los criterios para declararlos como suelos contaminados, indicando, además, una serie de sucesivos informes periódicos en plazos concretos.

Sin embargo, la Administración ha decidido, finalmente, que sólo las empresas que reúnan unas características determinadas tendrán que cumplir con tales obligaciones, decisión que desde Conepa se valora positivamente, ya que señalan que la generalización de este trámite era “una carga administrativa, excesiva y poco razonable”.

Así, la nueva normativa afecta al mantenimiento y reparación de vehículos de motor cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas; si se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a una tonelada por año, o si los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado.

La revisión de este anexo se produce una década después de la entrada en vigor, por primera vez en España, de una norma sobre gestión de suelos contaminados. Durante este tiempo, señalan desde la patronal, han ido surgiendo situaciones que, en la práctica, han tenido como consecuencia una carga administrativa excesiva para actividades económicas con un potencial nulo o bajo de producir afecciones significativas en el suelo.

Es el caso de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, subrayan los empresarios, “que se veían afectados de lleno por la norma, independientemente de su tamaño y su situación de riesgo en materia medioambiental”.

Asimismo, Conepa recuerda que algunas comunidades autónomas no han exigido en ningún momento a los talleres la realización de estos trámites, mientras que otras han implementado rigurosamente su cumplimiento, dando lugar a un agravio comparativo entre empresas que realizan la misma actividad en distintos puntos del territorio español.

La nueva orden posee un doble propósito. Por un lado, ajusta el listado de actividades potencialmente contaminantes del suelo a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (Cnae-2009) y, por otro, actualiza dichas actividades.

De esta forma, la organización apunta que las empresas del sector que no se encuentren dentro de los parámetros indicados no tendrán que realizar trámites específicos en materia de protección de suelos.

No obstante, Conepa recomienda que, dado que se trata de competencias transferidas a las comunidades autónomas, las asociaciones miembro contacten con los organismos competentes de su ámbito de actuación para un análisis ad hoc de la situación.

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