Reparación | Los talleres podrían librarse de la garantía financiera por riesgo ambiental

Un nuevo decreto, a punto de publicarse en el BOE, regulará las obligaciones de las empresas.

Los talleres podrían librarse de la garantía financiera por riesgo ambiental
Los talleres podrían librarse de la garantía financiera por riesgo ambiental

El Consejo de Ministros acaba de dar el visto bueno al Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, y que fue aprobado por el Real Decreto 2090/2008.

La norma, que será publicada por el BOE en los próximos días, dará lugar a varias órdenes ministeriales en las que se analizará la obligación o no de las empresas de cada sector de constituir garantía financiera por riesgo ambiental.

La orden ministerial que afectará al sector de reparación será la última en ser aprobada (al encontarse en el grupo de 'prioridad 3'), por lo que, de momento, los talleres seguirán sin tener obligación de constituir garantía financiera alguna, aunque sí (como todas las empresas) de reparar cualquier daño ambiental que provoquen.

El Área de Calidad y Medio Ambiente de Conepa ha realizado un primer análisis de la nueva norma en la que ha detectado que el nuevo Real Decreto establece la posibilidad de exención de constitución de la garantía financiera, previa realización de un análisis de riesgos y cálculo de la cuantía de la misma´, a través de las herramientas de cálculo previstas en la propia norma.

Tras este análisis, la patronal espera que los talleres puedan beneficiarse de dicha exención también en la orden ministerial, aunque, apuntan, "habrá que ir analizando cómo discurre la regulación y su aplicación a los diversos sectores de actividad".

A partir de ahora se empezará a trabajar en la Orden Ministerial para sectores y subsectores de 'prioridad 1'. Esta y las siguientes órdenes regularán las obligaciones de cada sector, en lo que a Responsabilidad Ambiental se refiere.

Quien contamina, repara
La Ley de Responsabilidad Medioambiental, instauró un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental de manera que quien contamina no sólo paga sino que también repara, devolviendo el recurso natural afectado a su estado natural. La Ley contempla la obligatoriedad de que cada empresa constituya una garantía financiera para hacer frente económicamente a estas reparaciones medioambientales.

Al objeto de evaluar la intensidad y extensión del daño medioambiental y determinar el método que garantice una evaluación homogénea de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados, se redactó el Real Decreto 2090/2008, por el que se aprobaba el Reglamento de desarrollo parcial de la citada ley.

A pesar de existir este Real Decreto ha surgido la necesidad de elaborar una nueva norma para reducir las cargas administrativas y desarrollar los criterios y condiciones que definan las empresas que quedarán exentas de la obligación de constituir garantía financiera, previa realización de un análisis de riesgos.

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