Reparación | Un taller deberá pagar 300 euros por daños morales a un cliente

La demora en la reparación del vehículo es la causa de los perjuicios, según Automovilistas Europeos Asociados.

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Condenan a un taller a indemnizar a un cliente por daños morales

Un taller deberá indemnizar a un cliente por los perjuicios y daños morales sufridos por el retraso en la reparación de su vehículo. Así lo ha estimado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Collado Villalba (Madrid), a raíz de una demanda promovida por Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Además de pagar una indemnización, el taller deberá devolver al cliente 500 euros que éste había entregado por adelantado.

Según AEA, tras recibir el vehículo a reparar el 28 de junio de 2012, el dueño del taller dio largas al demandante durante casi un mes sin informarle de la envergadura de la avería ni del coste de la reparación del vehículo hasta que el 26 de julio le envió un presupuesto por importe de 3.189,40 euros.

El taller se comprometió a buscar un motor en desguaces que abarataría la reparación, solicitando al cliente que le entregara un adelanto de 1.500 euros para la supuesta compra de materiales. Después de varias llamadas telefónicas sin éxito, el cliente recogió su vehículo desmontado el 5 de septiembre, sin que se hubiera realizado la reparación. Le devolvieron sólo 1.000 euros, comprometiéndose a reembolsarle el resto al día siguiente.

Según AEA, esta devolución no se realizó porque el taller alegaba que esa cantidad correspondía a la mano de obra realizada, de la que tampoco le entregó la correspondiente factura.

La sentencia estima que el demandado debe devolver los 500 euros restantes ya que dicho importe se entregó "como adelanto para comprar unas piezas y llevar a cabo una reparación que nunca tuvo lugar, por más que el demandado desmontase el vehículo, y sin que se haya acreditado en modo alguno que dicho importe corresponde a mano de obra o trabajos concretamente realizados en el vehículo del demandante, de forma que no está justificada su retención".

Sobre los daños morales reclamados por el cliente, la sentencia considera que los perjuicios causados están totalmente acreditados ya que éste se vio privado de su vehículo durante más de dos meses sin que finalmente fuera reparado y además tuvo que adquirir un vehículo de segunda mano en el mes de septiembre teniendo que pagar el 3% más de IVA, que se habría ahorrado de haberlo adquirido en julio o agosto.

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