Reparación | Cómo resolver situaciones jurídicamente complejas con los clientes

Ganvam ayuda a solventar algunos casos que, por su particular casuística, pueden suponer un problema para los establecimientos.

Cualquier situación, por muy atípica que resulte, tiene siempre una salida jurídica
Cualquier situación, por muy atípica que resulte, tiene siempre una salida jurídica

Es habitual que tanto talleres como concesionarios vivan situaciones complicadas con los clientes, ocasionando situaciones de difícil resolución por su complejidad jurídica.

Es el caso de la relación con un conductor extranjero con residencia temporal en nuestro país. En el caso de los talleres, el quebradero de cabeza viene cuando en sus instalaciones tienen el coche de una persona de otro país que ha tenido un accidente durante sus vacaciones.

Tras meses sin saber nada del propietario, no saben qué hacer con el vehículo porque, además, la aseguradora no se hace cargo de los gastos de estancia. Por ello, Ganvam subraya que una cosa es que los establecimientos tengan deber de guarda y custodia, y otra, que se convierta en una obligación infinita.

Ante estas situaciones, los centros pueden solicitar a Tráfico una autorización para llevar estos automóvil al desguace, una vez enviada una comunicación al conductor para que lo retire, con la advertencia de que, de no hacerlo en un plazo de dos meses, se achatarrará. El problema es que este procedimiento está pensado para coches matriculados en España.

El centro debe intentar comunicarse por escrito con el propietario (mediante burofax o telegrama), indicando que se debe retirar el coche, previo pago de los importes pendientes, y advirtiendo de que si no se hace en el plazo estipulado, se desguazará. Así, el taller podrá acreditar que ha actuado de forma correcta si se produce cualquier reclamación.

En el caso de un concesionario, un comprador foráneo puede querer poner el coche a nombre de su empresa, en el extranjero, pero quiere matricularlo en España para utilizarlo aquí cuando venga a resolver asuntos de negocios. Pero, ¿cómo matricula una empresa extranjera un coche en España si solo pueden llevar placa española los vehículos de los residentes?

En el caso de que pueda justificar un domicilio mediante un documento acreditativo (un contrato de alquiler, por ejemplo) no hay problema. Pero si solo viene a reuniones y duerme en un hotel, Ganvam, señala que existen dos alternativas.

Por un lado, que la empresa presente una declaración censal (modelo 036) con un domicilio en España, para lo que puede, por ejemplo, alquilar algún local o vivienda en España. Por otro lado, que matricule el vehículo en su país de residencia, aunque tendrá que liquidar el Impuesto de Matriculación en España si está más de 183 días al año aquí.

Otra de las circunstancias complicadas que se pueden encontrar los profesionales del sector es que el usuario haya dejado siniestro total el vehículo de sustitución. En tal caso, los talleres tienen derecho a retener en prenda el automóvil que han reparado si no se abona el pago requerido.

Una vez abonado el importe de la avería, podrá llevarse su coche aunque no se haya hecho cargo del de sustitución. La reclamación de la deuda por el siniestro total tendrán que hacerla en un procedimiento judicial separado.

La patronal apunta que gracias a estas resoluciones, cualquier situación, por muy atípica o enrevesada que resulte, tiene siempre una salida jurídica que trata de encontrar el equilibrio entre los intereses de los profesionales y consumidores.

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