Reparación | ¿Conoces los requisitos para abrir un taller?

Para iniciar la actividad se deben cumplir numerosas normas municipales, autonómicas y estatales.

Para abrir un taller ilegal hay que cumplir una larga lista de requisitos
Para abrir un taller ilegal hay que cumplir una larga lista de requisitos

La lacra de los talleres ilegales es un asunto que preocupa, y mucho, en el sector. La página de Facebook de Infotaller / Infocap puede dar buena cuenta de ello y nos ha hecho indagar en la lista de requisitos que debe cumplir un taller para iniciar su actividad de forma legal, que sorprende por ser impresionantemente larga y cambiante, según la especialidad del taller, el tamaño del mismo e incluso la Comunidad Autónoma, según indica la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (Conepa) en los datos facilitados a InfoTallerTv.

Por ejemplo, si un taller tiene una cabina de pintura, debe notificarlo como actividad potencialmente contaminadora; o, en el caso de las legislaciones autonómicas, las hay que no exigen declaración anual de envases, mientras que otras, la mayoría, exige hacerlo entre enero y marzo.

Pero vayamos por partes. En primer lugar, un taller debe obtener las licencias de apertura, de actividad y funcionamiento de su ayuntamiento correspondiente, además de adoptar la normativa urbanística que les pueda afectar dentro de su municipio y de su distrito en concreto.

Requisitos de Industria

Una vez tachados de la lista los requisitos municipales, las personas que quieran abrir un centro de reparación en nuestro país tienen que cumplimentar documentación industrial de carácter general -Registro en la Dirección General de Industria, con la cumplimentación de la Declaración Responsable, para obtener el número de registro de Industria y el número de registro especial de talleres- y la correspondiente a su actividad. Así, por ejemplo, un taller que almacene combustible tiene que inscribirse en el registro de instalaciones petrolíferas; si hay riesgo de incendios, firmar un documento de protección contra incendios; si almacena productos químicos, cumplir el reglamento de almacenamiento, envasado y etiquetado de productos químicos (Real Decreto 379/2001); si cuentan con instalaciones de aire comprimido, pasar la inspección del calderín; y si poseen aparatos elevadores, aprobar las inspecciones y mantenimientos de los montacargas de vehículos, elevadores de personas y elevadores de vehículos, siempre por personal competente y respetando las especificaciones del fabricante. Además, en cuanto a las instalaciones eléctricas, hay que actualizar cada cinco años el Boletín Eléctrico de Baja Tensión y anualmente el de Alta Tensión, con el sello de empresas especialmente autorizadas.

En materia industrial hay un sinfín de reglamentos a cumplir:

  • Real Decreto 88/2013 de 8 de Febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985 de 8 de Noviembre.
  • Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
  • Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
  • Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
  • Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los establecimientos industriales.
  • Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
  • Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ.
  • Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
  • Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos a presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión.
  • Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
  • Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
  • Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la presión de los neumáticos de los vehículos a motor.
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Una vez cumplidos los requisitos con Industria, hay que cumplir también los relaticos al Consumo. Estos abarcan desde la cartelería obligatoria (mano de obra, horarios de atención e información diversa al usuario), hasta la posesión de hojas de reclamaciones, resguardo de depósito, presupuesto y facturas, pasando por la placa distintivo de color azul, que debe estar situada en un lugar visible de la fachada del taller con todos los caracteres legibles. En este sentido, por suerte, la legislación se reduce a los decretos autonómicos, si los hubiere, y al Real Decreto 1457/86, que establece la normativa marco en términos de Consumo.

Íntimamente relacionada con Consumo está la Protección de Datos, algo que no debe olvidarse porque puede traer consecuencias inesperadas. En esta área, basta con tener creados una serie de ficheros para proteger determinados tipos de datos por medio de la Agencia Española de Protección de Datos, en base a la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/99.

Normativa medioambiental

Los talleres también tienen que cumplir con la legislación relativa al medio ambiente, un tema muy de actualidad en todos los sentidos. A este respecto, las obligaciones se dividen en cuatro grandes apartados: Residuos, Atmósfera, Suelos y Vertidos. En lo que a los primeros se refiere, hay que comunicar, antes de empezar a operar, su actividad como productora de residuos peligrosos, firmar un contrato con una empresa autorizada para el transporte y la gestión de residuos, contar con documentos de aceptación de los sustancias peligrosas generadas, así como su control y el seguimiento de recogida de las mismas, justificados con los correspondientes albaranes y mantener un archivo cronológico de todos estos servicios.

Para proteger la atmósfera, también hay que notificar la actividad como potencialmente contaminante, mantener un control interno y externo de los focos de emisiones que se hayan catalogado y establecer un registro de las mismas. En materia de suelos, hay varios informes según el caso: uno preliminar, otro de apertura y otro periódico. Por último, en materia de medioambiente, se debe contar con una identificación industrial de Vertidos, así como con una autorización de vertidos por parte de la Confederación Hidrográfica correspondiente, siempre que el taller consuma más de 3.500 metros cúbicos de agua. Además, las instalaciones deben contar con una arqueta de registro de efluentes, o toma de muestra, con las características establecidas en el Anexo V de la Ley 10/1993, y otra separadora de grasas e hidrocarburos.

Todo ello en cumplimiento de otra interminable lista de distintas normas de carácter medioambiental:

  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  • Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
  • Ley 02/2006 de 5 mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental.
  • Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.
  • Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
  • Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
  • Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
  • Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
  • Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
  • Real Decreto 795/2010 de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
  • Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
  • Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
  • Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
  • Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos.
  • Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
  • Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
  • Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
  • Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
  • Real Decreto 782/1998, de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
  • Real Decreto 363/1995 por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
  • Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
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Requisitos en materia de riesgos laborales

Pero la lista de requisitos no acaba ahí. La actividad de los talleres es una de las que más relación guarda con los accidentes producidos durante el trabajo, por lo que existe también una enorme lista de consideraciones y normativa relacionada en materia de prevención de riesgos laborales:

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales
  • Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales
  • Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el real decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
  • Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención; el real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la ley 32/2006, de 18 de octubre.
  • Real Decreto 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores
  • Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización
  • Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, y el real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción
  • Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido
  • Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el real decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos.
  • Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
  • Real decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico
  • Real decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
  • Real decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas
  • Real decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales
  • Real decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
  • Real decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
  • Real decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
     
  • Como se puede ver, las obligaciones que hay cumplir y la legislación que hay que tener en consideración para iniciar la actividad y mantenerla de forma legal conforman un lista inmensa de leyes que dificulta mucho la decisión de abrir un taller. Como en otros temas, la burocracia perjudica a los que quieren cumplir la ley, espanta a muchos otros y favorece, en algunos casos, la proliferación de tramposos que quieren saltarse la ley por comodidad.


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