Reparación | Talleres piden definir mejor el impuesto de gases fluorados

Conepa presenta observaciones al anteproyecto de ley que modificará la norma que rige el tributo.

Conepa pide más definición sobre impuesto de gases fluorados
Conepa pide más definición sobre impuesto de gases fluorados

Mejor definición de los conceptos de “contribuyente” o “primera venta o entrega”. Estas son algunas de las cuestiones que la patronal de talleres Conepa ha planteado sobre el anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 16/2013, que estableció el impuesto sobre el gas fluorado 134a, de uso frecuente en los equipos de climatización de vehículos.

En sus observaciones al anteproyecto, Conepa ha pedido también que únicamente sea necesario que el equipo empleado para manipular los gases fluorados cumpla la normativa vigente y sea manejado por personal cualificado, sin necesidad de realizar controles periódicos por pérdidas de gases derivadas de las imprecisiones de los equipos de medición. Esto evitaría un gasto adicional a los talleres.

La patronal también considera que se deben indicar de manera explícita las obligaciones de repercusión de los consumidores finales para evitar interpretaciones erróneas.

Asimismo, Conepa ha aprovechado su comunicación para reiterar la dudosa eficacia que, a su juicio, tendrá este tributo sobre la protección y defensa del medio ambiente y su carácter de mera carga impositiva.

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