Concesionarios | Un concesionario, condenado a pagar un embrague en garantía

Un juez de Sevilla descarta mal uso y le obliga a abonar a un cliente los 1.561,75 € que costó la reparación.

Un concesionario, condenado a pagar un embrague en periodo de garantía
Un concesionario, condenado a pagar un embrague en periodo de garantía

Un juez de Sevilla ha condenado a un concesionario a pagar los 1.561,75 € que costó la reparación del embrague de un Ford S-Max que se quemó algo más de tres meses después de ser adquirido y cuando tenía 2.067 kilómetros

El comprador adquirió el vehículo en octubre de 2014 y la entidad vendedora le concedió una garantía comercial por tres meses o 2.000 kilómetros recorridos, así como una garantía adicional hasta los 12 meses.

El cliente pagó otros 440 euros para obtener una ampliación de la garantía de cinco años, que cubría sin condiciones la sustitución de todos los componentes del vehículo y la mano de obra, excepto por "uso no razonable del vehículo". 

La resolución explica que, en enero de 2015, el dueño del vehículo, tras circular durante “unos 50 metros” marcha atrás por un camino estrecho, asfaltado e irregular, notó un "fuerte olor quemado", motivo por el cual llevó el vehículo al taller oficial.

El concesionario comunicó al cliente el coste de la reparación y que debía abonarlo puesto que no se encontraba cubierta por la garantía dado que el embrague se había averiado por un mal uso, pues se pudo quemar “por circular marcha atrás en una zona en pendiente”, según ha argumentado la concesión durante el juicio. Asimismo lo determinó un perito.

Sin embargo, para el magistrado, este argumento “no acredita en modo alguno el uso indebido del vehículo, pues no consta que la maniobra de marcha atrás se realizara en un camino con pendiente pronunciada”.

Según la sentencia, contra la que no cabe recurso, según Efe, los fabricantes deben asumir el coste de las averías durante los seis primeros meses de uso a menos que el concesionario determine “mal uso” por parte del cliente. Además, concluye que el coche “no presentaba las características de calidad y prestaciones habituales que el comprador podía fundadamente esperar”.

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