Concesionarios | Queda absuelto el trabajador de un concesionario acusado de quedarse con 107.695 €

Los jueces consideran que no se ha acreditado la comisión de los hechos objeto de la querella y la acusación.

Los hechos se produjeron entre noviembre de 2011 y julio de 2012
Los hechos se produjeron entre noviembre de 2011 y julio de 2012

La Audiencia de Almería ha absuelto al trabajador de un concesionario de coches de la mencionada provincia tras ser denunciado en 2015 por quedarse con 107.695 euros procedentes de entregas en metálico de las ventas de 21 vehículos.

En la vista oral celebrada en la Sección Tercera, el Ministerio Público abogó por una sentencia absolutoria, ya que afirmó que los hechos no estaban acreditados, aunque la acusación particular de la empresa mantuvo su petición de seis años de prisión por un delito agravado de apropiación indebida, según publica La Vanguardia.

El establecimiento denunció que el acusado aprovechó su puesto en el centro como jefe de ventas, así como de la confianza “depositada en su conducta por el propietario del concesionario y el procedimiento de contabilidad y organización interna" de la empresa, ya que tras ser informado por los vendedores de las operaciones de venta, él autorizaba las operaciones y confeccionaba los expedientes, pudiéndose apropiarse, así, del citado dinero.

En tales expedientes se reflejaban todos los detalles de las ventas, como forma, plazos y medios de pago, con entrega al mismo vendedor del dinero en efectivo y los cheques recibidos del comprador.

Desde la acusación particular se argumentó que, gracias a esto, logró apropiarse de 107.695 euros de la entrega en metálico de las ventas de coches entre noviembre de 2011 y julio de 2012, cantidad que, según el concesionario, "no entregó en administración y se quedó para sí, ocultando su actuación con el dinero procedente de ventas posteriores".

Dicha actuación fue descubierta por la jefa de administración, la cual informó al propietario de lo supuestamente ocurrido y el acusado fue detenido en septiembre de ese año sin impugnar la extinción del contrato ante la jurisdicción social.

Por otro lado, durante una auditoría interna de los expedientes de ventas se pudo comprobar que el acusado había realizado ventas de vehículos sin comunicarlo a la empresa, "apropiándose el mismo del importe derivado del precio de dichas operaciones comerciales, tras haber entregado el mismo al comprador, como autorización provisional de circulación a su favor".

Sin embargo, los jueces consideran que no se ha acreditado la comisión de los hechos objeto de querella y acusación. "Tanto la declaración del acusado como la de los testigos reflejan un sistema de organización interna en la venta de los vehículos desprovisto de la más mínima seguridad y transparencia, compatible con el descuadre derivado de las operaciones de venta descritas", señalan los magistrados.

"Es cierto que existe un descuadre entre las ventas de vehículos y el dinero recibido por las mismos, pero de las declaraciones testificales descritas, más allá de inferirse tal conclusión, no puede concluirse con certeza que el acusado, como jefe de ventas y responsable de los expedientes, dejara de entregar el dinero recibido de las operaciones de venta", concluyen.

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