Chapa y pintura | Un taller indemniza a un cliente por incendiarse su coche tras ser reparado

La Audiencia Provincial de Murcia señala que el establecimiento deberá pagar 12.900 euros a la aseguradora.

El centro argumentó que no podía demostrarse que el incendio fuera por una reparación defectuosa
El centro argumentó que no podía demostrarse que el incendio fuera por una reparación defectuosa

La Audiencia Provincial de Murcia ha dictado sentencia obligando a pagar a un taller mecánico 12.900 euros a la aseguradora de un coche al producirse un incendio que llevó a la chatarra al vehículo que había reparado, según publica La Verdad.

Con ello, el juez ha desestimado el recurso que la empresa demandada, M.B.H., presentó contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Murcia en octubre, por la que condenaba al negocio a pagar la citada suma a la aseguradora, la cual había indemnizado ya a su cliente por los daños producidos por el fuego.

En dicha apelación, el taller argumentó que la condena debía ser revocada por no haberse demostrado que el incendio se debiera a una reparación defectuosa. Además, añadía que el peritaje de la aseguradora no concluía que el incendio se debiera a una actuación negligente en la reparación del turismo, sino que era una hipótesis porque las causas podían ser variadas.

Además, protesto porque el juez no tuvo en cuenta al testigo propuesto, el chapista que efectuó el trabajo, quien aseguró que solo había trabajado en la chapa del coche, sin afectar a la instalación eléctrica del automóvil.

Sin embargo, la Audiencia afirmó que las declaraciones de ese testigo podrían no ser objetivas, al tratarse no solo de un trabajador de la empresa demandada, sino que es hijo de su representante legal y "posiblemente sea socio de la misma, dada su denominación, lo que evidencia una clara sospecha de parcialidad".

Otro de los argumentos de la defensa radicó en que no se podía quitar validez a la prueba pericial propuesta por el taller por el hecho de que su perito no examinara el vehículo incendiado, ya que ello se debió a que cuando se dispuso a hacerlo había sido destruido en el desguace.

La Audiencia rechazó esa alegación al señalar que pasó un año y medio desde que la empresa demandada tuvo conocimiento de la reclamación por el incendio hasta que hizo gestiones para preparar su defensa. Por lo que la sentencia, indica que “no puede ampararse en su inacción para justificar que no ha podido tener acceso al vehículo siniestrado".

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